FLOTAMOS
Las autoridades monetarias son in totum responsables de este abuso. Autora: Iris Speroni ( @SperoniIris ) En esta columna en particular y en Restaurar en general se habló varias veces del endeudamiento de las familias argentinas. El endeudamiento fue a tasas abusivas, que, a mis ojos, incurren en la violación al art. 175 bis del Código Penal. Capítulo IV bis Usura ARTICULO 175 bis. - El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, ...




