LA USURA ¿ES UNA ESTAFA? LA USURA ¿ES UN DELITO?
Veamos en qué casos se incurre en el delito de usura.
Autora: Iris Speroni (@SperoniIris)
Hace unos minutos se desarrolló una conferencia de prensa en la HCD, por varios miembros de distinta extracción política. En esta ocasión, la diputada Myriam Bregman, de la izquierda, declaró que la usura es una estafa.
¿Lo es?
Veamos el código penal, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20 donde se caracterizan, clasifican y tipifican los delitos.
El código tiene dos títulos. El primero se refiere temas a tener en cuenta en el tratamiento de todos los casos. Se denomina “Disposiciones Generales”.
El libro segundo clasifica en grandes rubros los delitos. Contra las personas, contra la libertad, contra la libertad sexual, contra la propiedad, contra la fe pública, contra el orden financiero, etc.
Dentro de los delitos, entonces, se hallan los delitos contra la propiedad, Título VI, que va del art. 162 al art. 185.
Dentro de los delitos contra la propiedad tenemos hurto, robo, extorsión, estafas, quebrados punibles, usurpación.
Dentro del Capítulo IV se tratan las estafas. Existen distintos tipos de estafas. Por ejemplo vender como aceite de oliva un aceite que es 50% de oliva y el resto de girasol u otra oleaginosa. El que vende 900 gramos de un bien como si fuera 1 kg.
El que tiene que administrar fondos de terceros y lo hace deslealmente. Puede ser para un administrador de consorcio, el de una herencia o el padre que administra los bienes de sus hijos menores de edad.
Dentro de esta categoría de delitos contra la propiedad se ubica la usura como Capítulo IV bis.
Así que la respuesta, sí, es una estafa.
Veamos en qué casos se incurre en el delito de usura. Como dije el fin de semana pasado, no es un delito que exija el uso de un arma de fuego, como erróneamente consignó el presidente hace una semana. Si alguien le pone una pistola en la cabeza a otra persona para sacarle dinero, ciertamente es un delito pero no es el delito de usura.
¿Cuándo es delito de usura? Veamos lo que dice la ley:
ARTICULO 175 bis. - El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
«El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación…».
necesidad
ligereza
inexperiencia
ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas.
Si el banco paga 15% anual por un plazo fijo y el prestamista cobra 160%, 240% ó 360%, estamos en presencia de “ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas”.
Pero además, el juez debe evaluar las características del deudor.
Necesidad. Sueldo bajo, desempleado, problemas inesperados como enfermedad, quita de beneficios sociales, etc.
Ligereza (cabeza fresca, dispendioso, poco racional, simple).
Inexperiencia (poco educado, muy joven, viuda reciente).
¿De quién es la responsabilidad de evaluar si incurre en usura o no? ¡Acertó! Sí, señor, del prestamista.
En la TV y el twitter salieron funcionarios, “influencers” y bots a justificar a los prestamistas.
“Si te endeudaste para comprar una moto, jorobate”. No señor, querer comprar una moto no habilita que se le apliquen tasas del 200%.
“Hay mucho moroso entonces hay que distribuir la tasa entre el resto”. No señor, la responsabilidad de evaluar el riesgo de la cartera es del prestamista, no se socializa entre todos los que tienen tarjeta de crédito. No es responsabilidad del cliente de VISA SANTANDER el nivel de deuda de los que tienen tarjeta de crédito VISA Santander. Es del Banco Santander. Extensivo a todos los casos.
Por otro lado, ni siquiera es cierto el tema del riesgo. Se le han aplicado tasas altísimas a préstamos que se descuentan por planilla de sueldo, ejemplo, a las fuerzas de seguridad, donde el riesgo de impago es mínimo.
“Se endeudaron para comprar droga, televisores para el mundial, para jugar”. Si a esas personas se le aplica una tasa razonable, el problema es del deudor. Si se le aplica una tasa abusiva “ evidentemente desproporcionadas”, el problema es del acreedor.
¿Qué problema?
El problema es penal y también civil y comercial.
El problema de ir preso 6 años por usura, muchachos. Tribunales penales. Por eso salieron en estos días a hacer campaña para justificar la usura.
Además, si se prestó para juegos de azar, no es reclamable, como se explica en el código penal.
¿Qué significa que un acuerdo entre partes sea usurario?
Al ser un delito, no es reclamable el contrato, como dice el código civil y por lo tanto el contrato es nulo.
En este caso, que es sistémico con millones de argentinos involucrados, es claro que las autoridades monetarias son corresponsables de esta conducta criminal, ya que el BCRA es, además, la superintendencia de bancos.
Ahora se pondrá en práctica el descuento automático de la cuenta bancaria de la persona, por disposición del BCRA. Esto refuerza la condición de cómplice de las autoridades, al hacer ejecutivo el cobro de intereses usurarios, es decir, son ejecutores o facilitadores de la ejecución de la estafa.
Las actuales autoridades creen que tienen de su lado el sistema bancario internacional, la banca Rothschild y JP Morgan. No estoy tan segura que así sea. Ningún banquero del mundo, por más cumpa que sean, avalará públicamente, una tasa de 250% anual. Tampoco lo hará ninguna corte jurídica internacional. De hecho, hace unos años, la Corte Europea anuló el sistema hipotecario de España por ser abusivo a favor de los bancos (lo era).
Por unos angurrientos en el fin del mundo no van a poner en riesgo el sistema global.
Cosas Prácticas
Un contrato de deuda con las tasas que sufrimos, no es reclamable ante la justicia. Ningún juez le dará lugar. Son contratos nulos, a pesar que el BCRA los ha convalidado.
Ahora bien, ¿una persona pobre cómo hace? Imaginen una persona pobre, endeuda, angustiada, que vaya a la justicia a pedir la nulidad de un préstamo de $ 800.000 (pesos ochocientos mil) que por tasas de interés abusivas y acumulación de intereses y punitorios debe $ 4.600.000 (pesos cuatro millones seiscientos mil). Desempleada o personal doméstico o empleada municipal que gana $ 750.000 mensuales. No puede pagar abogado, no puede pagar tasa de justicia. No conoce abogados que le ayuden.
Si consiguiera un picapleitos, tiene que ir a la audiencia de conciliación. Enfrente tiene el abogado del usurero y si llega al juzgado el secretario del juzgado. Para ella todos son hostiles (ya sea verdadero o falso).
Entonces la solución debe ser política.
Una, es que las justicias ordinarias de los 24 distritos del país se pongan las pilas, tanto la civil como la penal. Que los gobiernos (poderes ejecutivos) ofrezcan asesorías o abogados de la letra gratuitos. Que pidan la nulidad de los contratos firmados (por usurarios). Que concilien la devolución de capital (si es que con lo pagado ya no se haya cancelado el capital). Que los jueces civiles y comerciales deriven a la justicia penal las conductas criminales de los usureros. Tienen que intervenir los gobernadores, los ministros de justicia provinciales, los jueces y fiscales de ambos fueros de la justicia ordinaria. Deberían coordinar los esfuerzos para proteger en su pueblo.
Si no creen que es justo, que lo hagan para conseguir votos el año que viene.
Eso generará la presión necesaria para una solución integral consensuada.
Los directorios de los bancos no querrán terminar presos. Creo. Y si vamos a la letra estricta, alguien que con una inflación de 33% anual, una tasa pasiva de 16% anual, cobra 244% de tasa activa, debería terminar en tribunales.
Entonces hay que, como solución definitiva de este descalabro, que permita comenzar de cero, sin listarlo en el VERAZ. Se debe acudir al Código Civil. Cuando hay situaciones inesperadas que impiden la concreción de un contrato, ambas partes deben ceder. De esa forma buscar una solución donde el deudor no sea abusado (como dice la ley). Y cerrar este tema tan doloroso en la sociedad. De ninguna forma usar dinero público para convalidarle a los bancos y otros prestamistas tasas de 200%.
Con quien no habrá que tener merced es con los funcionarios cómplices de este abuso empobrecedor a la población. Ellos generaron las condiciones para que esto pase y ahora lo perfeccionan al habilitar más maneras de cobro (es decir, la concreción del delito).
No merecen perdón. ¡Ah!, y que digan dónde está el oro.
Resumen: sí, la usura es un delito. Por eso está en el código penal, donde están los delitos.
¡Ah! 2: Y los delincuentes extranjeros deben ser expulsados del país.
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