POLICÍA

Policía o ejercicio de la fuerza


Autor: Marco Porcio Catón (@JuezBermejo)

A raíz del caso Chocobar, el policía local que, estando de franco, intentó detener al delincuente que previamente había apuñalado al turista estadounidense John Wolek en el Barrio de la Boca, hiriéndolo mortalmente en el proceso, se han escrito cientos de opiniones y columnas, algunas muy buenas, la mayoría malas.

El enfoque adoptado en gran parte de ellas ha sido estrictamente penal: desgranar la teoría del delito (como hacíamos en el curso de Derecho Penal), considerar los dos o tres artículos del Código que discuten la legítima defensa (con el error que supone considerar a este hecho como un caso de legítima defensa) y opinar.

Opinar sobre la poquísima prueba que se ha filtrado del expediente: las declaraciones de los testigos, una filmación cortada en la que justo no se ve el momento del disparo, una autopsia que no se nos ha leído completa, y no mucho más. No voy a intentar agregar una nota más a todo este confuso manantial ya que creo que la discusión no es por Chocobar en particular.

Éste no es sino un bisoño policía bienintencionado. Proveniente de Salta, ingresó a la impugnada Policía Local, el último proyecto de reforma de la Bonaerense, a la cual desde 1998 se la fue desmembrando y destruyendo hasta convertirse en una fuerza como mínimo ineficiente (nada queda de aquella policía de Vucetich o de la que contuvo a los terroristas que atacaron al Cuartel de La Tablada hasta que pudo llegar el Ejército a retomar el Regimiento, su desmembramiento es otro de los brillantes éxitos de nuestra democracia).

Copamiento de La Tablada.

El objetivo de esta discusión es continuar el vaciamiento de funciones y facultades que sufre la Policía (el Estado en realidad, ya que la Policía es solo un órgano de éste).
A la política y al poder no le gusta el vacío: cuando una institución se retira, otra ocupa su lugar: llámense organizaciones sociales, grupos de narcotraficantes, seguridad privada.
El objetivo de esta campaña que ha empezado en 1983 ha sido privatizar el monopolio de la fuerza y privatizar el espacio público.


Privatizar la seguridad, no directamente, sino de forma lateral (de la misma forma que lo han hecho con la educación). Por esa razón creo que hay que volver la discusión a sus inicios y hablar de la Policía, qué es, por qué existe y cómo existe, cuáles son sus facultades en un Estado de Derecho.

Funciones




 Ante todo, debemos tener en claro que la Policía es un órgano del Estado, parte integrante e inescindible de él. Por ello, conviene que definamos básicamente nuestra idea de Estado (sobre este tema se han escrito tratados, por lo que esta definición puede ser controvertida). Así, lo definimos como una asociación formada por hombres asentados en un territorio y que está dotada de poder de dominación (es decir, medios coactivos para imponerse sobre sus miembros).
Este poder, el “monopolio legítimo de la violencia”, como nos han enseñado en la escuela, es la característica que realmente lo diferencia de otras asociaciones, y deriva del principio de soberanía: el Estado es supremo, soberano para establecer, ejecutar y aplicar el derecho y para cumplir sus fines.
Esta soberanía tiene dos aspectos: la “exterior” que es la que coloca al Estado en un plano de independencia e igualdad frente a las demás organizaciones similares (y cuyo instrumento coactivo son las Fuerzas Armadas) y la “interior” que es el derecho de mando, el imperium sobre los integrantes de dicha comunidad.
En las primeras comunidades o clanes, de 100 o 200 personas, ese “monopolio de la fuerza” estaba en manos de la totalidad. En cuanto el juez, anciano o autoridad a cargo decidía actuar coactivamente contra un miembro de ella, el resto de la comunidad hacía efectiva esa orden. Obviamente, al crecer en complejidad, el Estado necesariamente evolucionó y creó instituciones para asegurar su funcionamiento.
En Grecia, cuna de nuestra civilización occidental, se acuñó el término Πολιτεία (politeía), del cual deriva el nuestro policía, con un contenido muy amplio: la constitución política, la forma de gobierno, el gobierno mismo y la administración del Estado.
Actualmente llamamos “poder de Policía” a una de las formas de intervención del Estado en la vida de los particulares: aquella que se caracteriza por el dictado de normas generales y obligatorias que restringen la esfera de los derechos de los particulares con el fin de satisfacer intereses generales y cumplir así con los objetivos de la organización; y “actividad de policía” al mantenimiento del orden público ejecutando estas limitaciones a través de diversas técnicas o medios.


Así, diferentes instituciones tienen a su cargo la actividad de policía: el SENASA como policía sanitaria animal y vegetal, la AFIP como policía aduanera, etc., pero no debemos olvidar que la función de policía es una sola, indivisible, y que sólo admite determinaciones por materias a los fines del ordenamiento legal, del estudio o de la estructuración orgánica.

Yendo a lo que nos importa, la Policía en su acepción más específica y común es aquel cuerpo que ejerce dos funciones, inseparables entre sí: la función preventiva o de seguridad y la función represiva o judicial. La función de seguridad consiste (según definió el gran Enrique Fentanes en su Proyecto de Policía Federal de 1939) en:
- Mantenimiento del orden público: la conservación de la persona y de la propiedad, la seguridad de los poderes del Estado y el libre ejercicio de las instituciones políticas, mediante la protección ante cualquier ataque, el mantenimiento de la tranquilidad de la población en cuanto pueda ser objeto de perturbaciones graves y el cuidado de las buenas costumbres.
- Preservación de la seguridad pública: la conservación de la integridad física de las personas en cuanto pueda ser amenazada por peligros inmediatos (podemos incluir aquí a la seguridad contra incendios, defensa civil, etc.)
- Prevención del delito: es toda actividad de observación destinada a impedir la comisión de hechos punibles y a recoger elementos de juicio sobre las actividades de personas de quienes se suponga fundadamente intenten cometerlos o hagan del delito su profesión habitual.
En cuanto a su función judicial, (recordando que ambas funciones, aunque teóricamente se las pueda explicar separadamente, son inescindibles), consiste en:
- Investigación criminal: pesquisar las infracciones y delitos, mediante las diversas técnicas criminalísticas.
- Descubrimiento y detención de autores y partícipes: es la culminación de la investigación, el arresto del presunto criminal para que el Poder Judicial lo pueda juzgar y eventualmente condenar.
- Reunión de pruebas: llevar a cabo los actos instructorios con el objeto de ser utilizados como medios de prueba en el futuro juicio.

Policía en Buenos Aires, 1936. AGN.


Facultades


Miembros de la División Perros de la PFA.


Para cumplir con las funciones encomendadas la policía-institución en tanto órgano del Estado, tiene determinadas facultades o competencias, que se las puede resumir en tres (todo ello según el gran tratadista Enrique Fentanes):
- IUS AGENDI: Facultad de la Policía de oponerse mediante la fuerza a cualquier violación de una norma. Es la aptitud que le da la característica de “fuerza pública” y representa el ejercicio pleno de la soberanía del Estado. Incluye varios niveles de intervención: desde una simple llamada de atención, pasando por una detención hasta el uso de la fuerza máxima para evitar la comisión de un delito, de acuerdo a un principio de razonabilidad: así como es irrazonable ametrallar a un chico que escribe un grafitti, no parece tan irracional dispararle a alguien que le asestó 10 puñaladas a un inocente transeúnte y, resistiéndose al arresto, se escapa con la misma arma homicida en sus manos.
- IUS QUARENDI: Es la facultad de observar, recopilar datos y procesar información con el objeto de anticipar riesgos y amenazas y lograr efectividad en la prevención. Es fundamental para planificar estratégicamente la utilización de los recursos disponibles para lograr los fines de seguridad, orden y prevención del delito.
- IUS PERSEQUENDI: Es la facultad de perseguir al criminal, averiguar el delito cometido, realizar indagaciones, recolectar pruebas, para asegurar el efectivo juzgamiento del criminal en el marco de un proceso penal. Es la facultad que se ejerce para cumplir las funciones de policía represiva.


Situación actual




Hemos visto muy brevemente las funciones y facultades de la Policía-institución, sin olvidar que esta institución no es un ente aparte. Escuchamos a diario comentaristas, políticos y periodistas que tratan a la Policía como un ejército de ocupación, sin entender que es una parte integrante del Estado, y que sólo ejerce dentro de su competencia las funciones que le están encomendadas al Estado en su totalidad.

 En estos 35 años de “democracia” (no me gusta llamarla así, ya que en realidad estamos gobernados por una casta ignorante, corrupta e ineficiente de políticos absolutamente separados del pueblo al que dicen representar) el delito ha crecido diez veces más que la población y la única respuesta que han dado para ello son explicaciones sociológicas y quitarle competencias a la Policía en su función preventiva y represiva.

Así, se eliminaron los edictos, que, más allá de su dudosa constitucionalidad, eran una forma efectiva de combatir las infracciones y contravenciones, y se vieron reemplazados por un Código Contravencional que introdujo un proceso tan engorroso y caro que impide juzgar esta clase de delitos (sin embargo, a la hora de imponer multas por faltas de tránsito sí que se ideó un sistema rápido y efectivo, evidentemente el afán recaudatorio vale más que el deseo de asegurar los bienes y las vidas de los ciudadanos).



Luego, se introdujo la idea de que un policía pidiéndote el documento en la calle es un represor que cercena tu libertad.

Se introdujo la idea de que en el espacio público se puede hacer lo que uno quiere: desde fumar marihuana en un arenero donde juegan los niños, hasta cortar una calle por la razón que sea.
Nos dijeron que controlar que una persona no duerma en la calle es no tener sensibilidad social.
Todas estas ideas son facultades que el Estado ha cedido y las ha entregado a organizaciones sociales, narcotraficantes, privatizando el espacio público (y quienes hicieron esa cesión son justo aquellos que dicen defender al Estado).

En inteligencia se ha considerado que la acumulación de datos vulnera imaginarias garantías constitucionales.

Así, el Gobierno siempre corre atrás de los acontecimientos (se lo ha visto con Maldonado, con los movimientos sociales). Actualmente la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal está acéfala, con lo cual se demuestra el poco valor que se da a la información (¡¡¡con la importancia que tiene en el “Siglo de la Información”!!!).

En la faz represiva ni hablemos.



El calvario que está pasando Chocobar no es la primera vez que ocurre.

Cualquier policía que decida reprimir un delito flagrante, que decida recolectar pruebas, es inmediatamente señalado como un asesino, separado de la fuerza, pierde su trabajo, jubilación, obra social y encima le tiene que pagar al delincuente.

Esta siniestra política es completada por una justicia laxa, un sistema penitenciario subpresupuestado y un ineficaz seguimiento y ejecución de la pena.

Una sociedad sin consecuencias, sin responsabilidad por los propios actos nos trae esta secuela, este genocidio silencioso que se ha llevado a miles de compatriotas y que vaya a saber uno cuántos PBI nos costó.


Volviendo al inicio, discutir si Chocobar o Nicolás Pérez (el policía de la Ciudad que le disparó a un delincuente en la pierna después de que éste sacara el arma, que se le trabó, con la mala suerte de que el impacto de bala en la pierna le perforó una arteria y el delincuente murió) se les puede justificar su accionar por “legítima defensa” es errar el punto.

Ellos, en tanto policías, actúan como un órgano del Estado, ejercen las facultades que todos nosotros hemos puesto en manos del Estado.

Ellos SON el Estado mientras reprimen la delincuencia.

Y el Estado no ejerce la legítima defensa de uno de sus miembros, ejerce el monopolio de la fuerza que lo define.

No se defienden a sí mismos, defienden a la sociedad del accionar de estos indeseables y por ello es nuestra obligación apoyarlos. Al contrario, jueces, periodistas, gran parte de nuestra casta política, la elite intelectual palermitana, los han condenado y elevado al pedestal de mártires a los delincuentes que abatieron.

¿Es sólo una ideología equivocada? ¿Es un negocio simplemente? ¿O es un plan macabro? Es difícil aventurar una respuesta. Lo que sin duda debemos hacer es volver a poner en manos de la Policía (el Estado) las herramientas suficientes para que pueda cumplir sus objetivos.

Destacamento Federal en el Norte, circa 1925.

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