DECRETO 740 2019


Autora: Iris Speroni


Esta semana el periodista Maximiliano Montenegro informó sobre la autorización al BCRA para emitir y darle ese dinero al Tesoro Nacional para que haga frente a gastos corrientes.

El decreto 740/2019 es un gigantesco revoleo de partidas. Le sacan dinero a unas cuentas, se la dan a otras. Montenegro llamó la atención sobre un punto en particular: en la página 255 del Anexo 1, última línea estipula “Anticipos del Banco Central de la República Argentina 400.000.000.000 [pesos]”.

¿Qué es ese dinero? El BCRA tiene “ganancias” (ahora veremos qué es eso) y se las da al Tesoro Nacional para que las gaste. No es una novedad del gobierno de Macri, esa práctica la usaron la dupla Kirchner-Cristina Fernández.

Básicamente, si devalúo, la cotización en pesos de las divisas en cartera del BCRA aumenta (en pesos).
Ejemplo: el BCRA tiene U$S 1.000.000.000 con una cotización de 45 $ por dólar.
Sus tenencias en el ejemplo valen $ 45.000.000.000.- Si nuestro querido gobierno devalúa a 60 $ por dólar, la misma cantidad de dólares en las reservas pasarían a valer $ 60.000.000.000 y entonces, siempre en nuestro ejemplo, el BCRA ¡habría ganado $ 15.000.000.000! que graciosamente puede darle al Tesoro Nacional, en cuanto dueño de esas ganancias. En la actividad privada las llamaríamos dividendos. Como ese dinero el BCRA no lo tiene (tiene los dólares), los emite y se los da al Tesoro, quien alegremente paga sueldos, intereses de deuda y contratistas del estado. Son asientos contables sin pies ni cabeza, pero que los gobiernos lo hicieron todo el SXXI.

No es lo más interesante del Decreto. Ni por asomo.

El texto completo del decreto 740/2019 (no es muy largo) es una obra maestra de estulticia, hipocresía e ineptitud. Invito a leerlo. Comienza explicando las razones. Las primeras son conmovedoras: aumento de salarios a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, militares retirados, planes sociales, asignación universal por hijo,

¿Quién puede ser tan desalmado de oponerse al aumento de los sueldos de los miembros de las fuerzas armadas que ganan por debajo de la línea de pobreza?

Pero...a medida que uno se adentra en el texto del decreto encuentra otros destinos del dinero. Aumentar el presupuesto para las empresas de transporte automotor de pasajeros, que reciben combustible a precio subsidiado, donde el estado - esto es, todos nosotros - ponemos la diferencia. Los propietarios de la mayoría de las empresas de transporte de pasajeros son políticos y en la minoría de los casos, sindicalistas. Nadie audita si los subsidios corresponden o no. El presupuesto original para darle a este grupo de personas, que bauticé como beneficiarios de AUT (Asignación Universal por Transportista) fue de $ 61.837.848.000. No alcanzó. (1).

Tampoco alcanzaron los subsidios a la electricidad (de los habitantes de capital y Gran Buenos Aires a costa de todo el país).

Y por supuesto, mi favorito, la AUP, Asignación Universal por Petrolero, donde todos los argentinos le pagamos a Bulgheroni (chinos), Shell, Exxon o British Petroleum para que se dignen a explorar y explotar nuestros pozos petroleros. Esos negocios fantásticos que hacen nuestros gobernantes. En ese caso, aumentaron las partidas presupuestarias “...resulta pertinente reforzar los créditos para atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL y los Programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo, creados por el Decreto Nº 2014 del 25 de noviembre de 2008”. Como vemos, las diferencias entre Mauricio Macri y Cristina Fernández no son tantas.

Y finalmente llegamos a la Verdad: “Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y amortizaciones de este ejercicio”.


* * *

¿De dónde saca el dinero el Estado Nacional para los aumentos de partidas presupuestarias? Una parte por emisión del BCRA, sobre eso nos advertía Montenegro.

Pero el artículo 5° del decreto tiene otras curiosidades: le saca partidas a organismos del estado para gastar como hemos visto.

¿A quién le sacan dinero?

Al INTA (“...al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHO MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 8.100.000.000)...”). Y ahí surgen nuevas preguntas. ¿Por qué tiene tanto dinero el INTA. Más aún ¿Por qué tiene tanto dinero el INTA sin gastar cuando tenemos a científicos quejándose por la falta de reactivos?

Le sacan plata a la SSN por $ 4.200.000.000. Son cifras siderales. ¿Dónde tiene tanta plata el SSN? ¿Por qué? ¿Cuál es la razón de ser?

El Estado Nacional le saca $ 4.000.000.000 al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. Desconocía la existencia de ese instituto. Desconozco su razón de ser. ¿Cuál es el criterio del Congreso para asignar partidas? ¿Y no se fijan antes si no tienen fondos sin usar? ¿Para qué quieren tanta plata? Pero un misterio ha sido develado: ahora sabemos por qué los políticos se matan para entrar en los directorios de los Institutos Nacionales. Ahora entendemos por qué los diputados que no consiguieron ser reelectos se refugian en el Instituto de la Carne Vacuna o de la Yerba Mate o de Vitivinicultura.


* * * 

Se trata de un decreto de reasignación de partidas. Lo que convierte al Presupuesto Nacional en una burla, toda vez que el Poder Ejecutivo gasta la cantidad de plata que quiere en lo que quiere.

Promete emisión monetaria o convalida lo emitido durante el presente año. En ambos casos, la emisión monetaria y el cuidado del valor de la moneda es responsabilidad del Congreso Nacional (CN art. 75 incs. 6, 11 y 19). Es una responsabilidad indelegable. Sin embargo, el presidente Macri nombró directores del BCRA a comisión, sin acuerdo del Senado. Les dio órdenes de qué hacer y qué no, a qué tasa de interés tomar deuda cuasifiscal y a qué valor vender dólares y si había o no que vender dólares y qué montos. Ninguna de ellas son atribuciones del Poder Ejecutivo.

Es un abuso de autoridad. Por parte del partido que vendió en la campaña electoral la defensa de la “República”. ¿Qué es la defensa de la “república”? ¿La defensa de la Constitución Nacional? No pareciera ser el caso.

Sin embargo el Senado o la Comisión Bicameral de revisión de la actividad de las autoridades del BCRA no las removió. El Congreso no instruyó a las autoridades del BCRA sobre la política monetaria (que es de su exclusiva atribución), no pidió juicio político al Jefe de Gabinete o al Ministro de Hacienda o al Presidente. Tampoco los denunció ante la Justicia. Por supuesto, ningún fiscal federal actuó de oficio. Y en estos cuatro años, 2015-2019, la Auditoría General de la Nación, dependiente del Congreso Nacional y bajo la presidencia de un peronista, nada dijo de todas estas irregularidades.

Que no son menores. Miles de millones de pesos de impuestos que pagamos nosotros, pagando $ 40 un alfajor que vale $ 20, fueron a parar a los bancos vía deuda cuasifiscal al 80% anual decidida primero por el “coloso” Sturzenegger y luego por sus sucesores.

La inflación demolió el patrimonio de millones de argentinos. Simplemente porque ni diputados ni senadores cubrieron sus obligaciones ni removieron a los miembros del poder ejecutivo que abusaron de su autoridad (mientras hacían multimillonarios a sus amigos y a quienes pusieron dinero en su campaña electoral).

La Constitución Nacional precepta: “Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ... facultades extraordinarias,..., ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.



Nada sucederá. Porque si este accionar fuese castigado, sus sucesores no podrían repetirlo. Y eso no va a pasar.

Estamos condenados a una permanente violación de la Constitución Nacional y a la destrucción sistemática de nuestro patrimonio para solaz de los capitalistas amigos de los gobernantes, y de los gobernantes mismos, que cobran cara su colaboración.
No sé si sabré ser lo suficientemente elocuente: defender la Constitución Nacional es defender nuestro patrimonio y la única posibilidad de que millones de argentinos progresen y salgan de pobres.

Es todo muy triste.



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Agradecemos la difusión del presente artículo:  

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(1) En el cuadro https://www.minhacienda.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2019/ley/pdf/planillas_anexas/capitulo1/anexa101.pdf , Columna “Transf. Corrientes”, Fila “Servicios Económicos/Transporte”.


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Texto completo del decreto 740/2019

PRESUPUESTO
Decreto 740/2019
DNU-2019-740-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96448984- -APN-DGD#MHA, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas dictadas durante el presente año.

Que por las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA Nros. 4 y 5, ambas del 31 de mayo de 2019, y 7 del 26 de junio de 2019, se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por las Resoluciones Nros. 374, del 29 de abril de 2019, 491 del 31 de mayo de 2019, y 567 del 28 de junio de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por la Resolución N° 607 del 27 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas fuerzas armadas y de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, dado el nuevo contexto y su impacto en el régimen de movilidad, corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de hacer frente al pago de prestaciones previsionales y asignaciones familiares.

Que también procede incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en lo correspondiente al Programa 23 - Pensiones no Contributivas a fin de afrontar el pago de las pensiones no contributivas por invalidez y los subsidios por hemofilia, y los créditos del Programa 36 – Atención Médica a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a fin de satisfacer sus necesidades específicas.

Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que es necesario reforzar el Presupuesto vigente del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de afrontar el gasto correspondiente a la distribución de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes, en todo el territorio argentino.

Que a los fines de atender los gastos del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) de los docentes del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, se refuerzan los créditos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta oportuno reasignar los gastos de inteligencia del MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo con sus necesidades de ejecución.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objeto de atender las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que es menester ajustar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo actuante en la órbita de la citada Secretaría de Gobierno, a los efectos de atender necesidades derivadas de su accionar.

Que resulta procedente aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a las transferencias al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte, vinculadas con el subsidio a la tarifa de transporte público automotor de pasajeros, y a las empresas privadas, en función de la venta de combustible a precio diferencial.

Que es menester incluir en el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en su ámbito, créditos adicionales a fin de permitir la regularización patrimonial de las erogaciones oportunamente realizadas en concepto de adelantos a proveedores.

Que, asimismo, es necesario fortalecer el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con el objeto de permitir la continuidad de los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas en el marco del Plan Vial Federal, y para atender las obligaciones emergentes del servicio de la deuda pública.

Que es imperioso reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para sostener acciones en el marco de los programas Apoyo al Empleo y Proyectos Productivos Comunitarios.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y amortizaciones de este ejercicio.

Que, asimismo, es necesario incrementar los créditos vigentes correspondientes a la citada Jurisdicción 90 a fin de permitir la atención de laudos dictados en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, las que se registrarán como una Disminución de Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF).

Que también en esa Jurisdicción 91 resulta pertinente reforzar los créditos para atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL y los Programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo, creados por el Decreto Nº 2014 del 25 de noviembre de 2008.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1108 del 27 de diciembre de 2017, es necesario efectuar adecuaciones presupuestarias para reflejar las sumas utilizadas, que no fueran reintegradas total o parcialmente al cierre del ejercicio fiscal, y su correspondiente devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.

Que es menester autorizar ciertas obras de agua potable y saneamiento para el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) como así también de infraestructura vial para la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con impactos plurianuales cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA, CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN cuestionaron en instancia originaria ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, distintas medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 561 del 14 de agosto de 2019, y 567 del 15 de agosto de 2019 para asistir a los sectores más vulnerables y a los trabajadores de nuestro país, y solicitaron en forma cautelar que el ESTADO NACIONAL suspenda la aplicación esos decretos y de cualquier norma o acto administrativo dictado en su consecuencia.

Que por las decisiones a las que se hace referencia en el Visto, el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del ESTADO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo ordenado, el ESTADO NACIONAL ha asumido esos efectos respecto de las Provincias demandantes.

Que corresponde prever que esa erogación no forme parte de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional 2019 y 2020, y que se efectuará en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, a través del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), órgano rector en materia inmobiliaria estatal, y se puso a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado.

Que, en ese marco –y a fin de dar respuesta a diversos requerimientos relativos a la disposición de esos bienes–, es preciso contemplar entre sus funciones la de dar en pago bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas, afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la medida prevista en el considerando anterior, no obstante, deberá ser llevada cabo según el criterio que informa el artículo 15 del mencionado decreto, en aquellos casos en que el valor de la tasación del inmueble a dar en pago, exceda el monto de la deuda del ESTADO NACIONAL.

Que en el artículo 49 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, y se establece que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que resulta necesario modificar el artículo 5° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a fin de homogeneizar el proceso de aprobación presupuestaria de las instituciones que integren el Sistema Bancario Oficial con el previsto para las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que en el artículo 37 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2019.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que en la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en la citada ley se prevé que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que este decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-96519522-APN-SSP#MHA) al presente artículo que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-96519565-APN-SSP#MHA) al presente artículo que integran esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 por la Planilla Anexa (IF-2019-96519584-APN-SSP#MHA) al presente artículo que integra esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos que efectúe el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, el siguiente:

“23. Dar en pago, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente e intervención de los organismos competentes y/o de la jurisdicción o entidad que tuviere asignado el uso del inmueble o su custodia, los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 hasta el monto objeto de la dación en pago. La tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación que a tales efectos se requiera, deberá datar de no más de TRES (3) meses de anterioridad a la fecha prevista para la dación en pago.”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 65.000.000.000), PESOS OCHO MIL CIEN MILLONES ($ 8.100.000.000), PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 5.500.000.000), PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 4.200.000.000) y PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N. $ 65.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHO MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 8.100.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 5.500.000.000).

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES (V.N. $ 4.200.000.000).

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL MILLONES (V.N. $ 4.000.000.000).

Dichos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 13 de diciembre de 2019.

Fecha de Vencimiento: 12 de marzo de 2020.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Opción de Cancelación Anticipada: El emisor podrá cancelar anticipadamente los Pagarés emitidos.

Forma de Cancelación: Los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA, o al Subsecretario de Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y las demás instituciones que en el futuro integren el Sistema Bancario Oficial, someterán anualmente sus Presupuestos y Planes de Acción para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL -a través del MINISTERIO DE HACIENDA-, en el tiempo, forma y condiciones que éste establezca.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá comunicar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las medidas por las que se aprueben los Presupuestos y Planes de Acción dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su dictado.”

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich - Carolina Stanley - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2019 N° 82634/19 v. 29/10/2019


Fecha de publicación 29/10/2019

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