RIEGO II

El riego en la Argentina
Segunda y Última Parte



Autor: Marcelo Posada
Proviene de Riego I

Nota de la Editorial: En Riego I se examinó la situación del riego en la Argentina y las limitantes para el crecimiento del área bajo riego y el mantenimiento de la infraestructura existente.


Veamos algunas de esas limitantes

La primera que debe ser señalada es el antes mencionado conocimiento poco preciso de la real disponibilidad de agua con que cuenta nuestro país. Pese a la profusión de organismos con injerencia en ese tema, y pese a las investigaciones que se encararon en los últimos años en varios de dichos organismos, es poco el conocimiento acumulado hasta ahora. Existen ejemplos de desarrollos productivos con irrigación (incentivados fiscalmente) que se llevaron adelante sin conocer la real disponibilidad de agua con que contaban, y terminaron estancados o fracasados (como los olivares en la zona de Pipanaco, Catamarca). Y esos ejemplos son los que deben de alertar para que el generar conocimiento suficiente y válido sea el primer paso a ejecutarse antes de avanzarse hacia una expansión de la superficie bajo riego.


Arriba a la derecha: PROSAP-UCAR

En segundo término aparece la cuestión normativa. Impulsar el desarrollo regante conlleva a la necesidad de homogeneizar las distintas normas intervinientes, desde lo ambiental hasta lo fiscal, y sin embargo, eso no se ha encarado. Las provincias, por definición constitucional, detentan soberanía sobre sus recursos hídricos, salvo cuando sean recursos internacionales, en cuyo caso pasa a jurisdicción nacional. La legislación provincial es, en general, fragmentaria, incompleta en ciertos temas y excesiva en otros, dando lugar tanto a lagunas jurídicas como a espacios de múltiples y contradictorias interpretaciones. 

Todo lo cual redunda en la generación de situaciones inequitativas según el distrito en donde los agentes privados efectúen sus inversiones. La diversidad legislativa se complementa, a la vez, con una falta de coordinación en la toma de decisiones, tanto entre estados provinciales como, en algunos casos, entre organismos de un mismo estado provincial (por ejemplo, entre una Secretaría de Obras Públicas y una Dirección Provincial de Irrigación). A su vez, debe tenerse en cuenta que cerca del 90% de los cursos de agua nacionales son compartidos por dos o más provincias, con lo cual la multiplicidad de normativas aplicables se agiganta.



La coordinación y armonización de toda la normativa provincial y nacional en lo atinente al uso del agua para riego es una tarea prioritaria que, en teoría, debería ser encarada en el seno del Consejo Hídrico Federal, pero que hasta el momento no ha rendido fruto alguno.

En tercer lugar se debe señalar el tema de los bajos niveles de aplicaciones punitorias imperantes en las legislaciones provinciales. Cuando un regante no cumple las normas vigentes, como el no pago del canon de riego, en la gran mayoría de las jurisdicciones la aplicación de sanciones es de escasa a nula, constituyendo esto un estímulo inverso: ante la baja o nula pena, el regante se ve incentivado a violar la normativa o no pagar el canon, a sabiendas que no recibirá reprimendas.



En cuarto término aparece la cuestión del precio del agua. Distintos análisis coinciden en señalar que el precio que se cobra por la utilización del agua para riego está subvalorado, no cubriendo los costos operativos de los sistemas de riego por los que discurre esa agua, a la par que tampoco cubre la amortización de dichos sistemas. Al mismo tiempo, el nivel de cobranza de los cánones de riego es muy bajo en promedio en todo el país, lo cual redunda en sistemas de irrigación desfinanciados, mal mantenidos y, en muchos casos, obsoletos.

El bajo precio del agua, sumado a la reducida presión por el cobro del canon y a las casi nulas penalizaciones conforman un incentivo negativo a la utilización eficiente del recurso (para qué invertir en mejorar la eficiencia de irrigación si el agua es prácticamente gratis?). En tanto esto, impulsar el desarrollo expansivo de la irrigación requiere que, previamente, se establezcan parámetros y metodologías de fijación de precio uniformes a nivel del país (tanto para aguas superficiales como subterráneas), si bien teniendo en cuenta las particularidades provinciales.



En quinto lugar se señala la necesaria modernización las asociaciones de privados responsables de la gestión de los sistemas de riego (llamados comúnmente consorcios de riego). Estas organizaciones (personas jurídicas de derecho público) tienen por función asegurar la distribución y aprovechamiento del agua pública, mantener y administrar las obras de irrigación y drenaje, cobrar las tasas correspondientes y estimular el mejor aprovechamiento del agua. Los consorcios están integrados por regantes propietarios de tierras empadronadas en el área de jurisdicción de cada consorcio. Si bien la formación de estas asociaciones es homogénea en todo el país, su funcionamiento es heterogéneo, exhibiéndose casos de consorcios activos, eficaces y eficientes en el desempeño de su papel, y otros en los que son meros organismos ficticios, sin actividad desde hace décadas.

Muchos de los consorcios son meros apéndices de las administraciones provinciales de agua, siendo dirigidos y financiados por el Estado provincial, reduciéndose la participación de sus asociados regantes a las solas formalidades estatutarias.




Sin un cambio radical en la gestión de estas instituciones, profesionalizándose su gerenciamiento, impulsado la participación directa de los asociados y operando con un presupuesto propio, sin dependencia del Estado provincial que corresponda, los sistemas de riego tendrán, entonces, un punto débil en la gestión cotidiana, que redundará en infraestructuras sin mantenimiento, mal uso del agua, baja eficiencia, menor producción y, en definitiva, pérdidas económicas.

Finalmente, en sexto término, se debe señalar una cuestión en apariencia muy técnica pero que funciona como una limitante muy seria para la expansión de los sistemas de riego con una impronta moderna. Se trata del llamado “principio de inherencia”, por el cual la vía de acceso al agua de riego es la propiedad de la tierra, lo cual impide el desarrollo de un mercado de transacciones de agua: un regante empadronado no puede vender el agua que le corresponde a un productor regante no empadronado. Y esto, entre otras cosas, impulsa a la baja a la eficiencia en el uso del recurso hídrico.





Relacionadas con esta limitante, se deben incluir otras dos cuestiones: por un lado, el otorgamiento de concesiones de riego a perpetuidad impone una barrera al acceso al agua de riego a nuevas generaciones de productores eventualmente regantes, en un contexto de recursos e infraestructura limitados; por el otro, si el acceso al riego es a través de la propiedad de la tierra, en aquellas áreas donde hay severos problemas de titularización de tierras, la expansión del riego se verá frenada, precisamente, por aquel “principio de inherencia”.



Estas seis son solo algunas de las principales limitantes que impactan de lleno en cualquier estrategia de impulso al desarrollo de la irrigación en la Argentina. Las iniciativas públicas o público-privadas para el desarrollo de nuevas áreas de riego, integral o complementario, o bien para la expansión de sistemas de riego y drenaje ya existentes, deben contemplar las cuestiones reseñadas; lo deseable sería subsanarlas previamente a realizar las inversiones. El Gobierno Nacional no ha dado muestras hasta el momento de avanzar de un modo racional y lógico en este tema, y se propone (hasta ahora infructuosamente) impulsar aquellas inversiones, quedando así a merced de las importantes limitantes que se han señalado más arriba. En el corto plazo podrá haber actos de inauguración, fotos y reseñas en los informes anuales de gestión, pero en el mediano y largo plazo será, como siempre, más de lo mismo, replicando, como resultado, la situación actual.



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