HUELGA Y SERVICIO PÚBLICO

Autor: @JuezBermejo


Como prácticamente todos los años a partir de 1983, comenzamos el año lectivo con un paro docente (según artículos periodísticos se ha perdido un año entero de clases por las huelgas acumuladas en el siglo XXI). 

No hace falta ahondar en las graves consecuencias que esto conlleva: privatización de facto de la escuela pública, depredación del capital humano de la Nación (cuando se sabe que en el siglo XXI el capital humano tiene un valor económico cuatro veces superior al capital físico), destrucción de la cohesión social, decadencia. Esto ha sido y es analizado continuamente por cientos de artículos, muchos de ellos muy buenos.

Por eso, más que centrarme en las causas (que pueden ser en principio salariales, políticas en su mayoría) o en sus consecuencias, me gustaría escribir sobre la legalidad de estas medidas, intentando resolver la aparente contradicción entre el derecho a huelga y la obligación del Estado en brindar a los habitantes los servicios públicos.


Huelga

Se la define habitualmente como una medida de acción de un grupo de trabajadores por la cual se abstienen de realizar su trabajo habitual en virtud de un reclamo. 
Hay registros que permiten trazar su origen en la Antigüedad: alrededor del 2000 A.C., los artesanos de Deir el Medina, Egipto, encargados de construir las tumbas del Valle de los Reyes, se negaron a continuar sus labores hasta que no se les pagasen los jornales adeudados. Tuvieron éxito en su protesta: al cabo de unos días se les abonó todo lo debido. 

Sin embargo, no fue hasta la Revolución Industrial que se hicieron comunes. El trabajo en fábricas, masificado y estandarizado, permitió a los obreros tener intereses comunes, lo cual implicaba favorecer la negociación colectiva y la huelga cuando ella fracasaba. Los resultados son obvios: con la fábrica cerrada, no se producían bienes, no se podían vender y el empresario perdía dinero y mercados, siendo así obligado a negociar.

En un principio fue severamente penado. Luego, entre finales del siglo XIX y el siglo XX fue aceptado por la mayoría de los países occidentales. No obstante, como todo derecho, éste se vio sometido a ciertas restricciones: el derecho del trabajador a reclamar por lo que considera justo puede afectar intereses de terceros ajenos al conflicto, los usuarios o consumidores de los servicios o bienes afectados por la huelga. 

Por esta razón, en ciertas actividades está fuertemente restringido y en todas las demás debe llevarse a cabo siguiendo determinados procedimientos (como lo son ser declarados por una asociación gremial con personería, someterse a conciliación obligatoria, etc.).

Servicio público

Con el objetivo de satisfacer intereses generales, el Estado interviene en la vida de los particulares mediante diversas técnicas que fueron clasificadas por el maestro español Jordana de Pozas en tres: 

- el poder de policía, que es el dictado de normas generales que restringen los derechos de los particulares; 
- el servicio público, que consiste en una prestación orientada a la satisfacción de una necesidad pública; y 
- el fomento, que busca promover actividades privadas sin recurrir a medios de policía o al servicio público (por ejemplo, un subsidio).

No es unánime, pero podríamos dividir al servicio público en:

1) aquéllas actividades esenciales e indelegables que hacen a la propia existencia del Estado: las RREE, la defensa, la seguridad interior, la justicia; 
2) aquéllas otras que en un momento determinado la sociedad pasa a considerarlas de interés general y por ello el Estado se compromete a brindarlas de forma continua, general, regular y uniforme, sea en forma directa o a través de un privado o concesionario. 

Con el continuo ensanche de las actividades estatales vemos que han pasado a considerarse servicios públicos el suministro eléctrico, el de gas, el agua, la salud, la educación, la cultura e incluso la transmisión de partidos de fútbol (!).

Ahora bien, considerando que la sociedad ha decidido que estas actividades son lo suficientemente importantes, incluso imprescindibles, como para obligarse a tener que brindarlas sin importar su costo, ¿es posible interrumpirlas por un conflicto laboral? ¿Podría el Ejército declarar un paro en medio de una invasión extranjera? ¿El servicio diplomático podría trabajar a reglamento en medio de las negociaciones por un Tratado? ¿Los bomberos podrían abstenerse de apagar un incendio por estar disconformes con el salario percibido? 

En general se ha considerado que no, que hay ciertas actividades esenciales en las cuales no es válida este tipo de protesta, ya que impedirían la continuidad del servicio, y así se ha legislado, impidiendo directamente la agremiación en las FFAA y FFSS y obligando a prestaciones mínimas en el caso de la salud, la electricidad, el agua, etc. 

En Argentina nos llenamos la boca con consignas a favor de la educación, todo el mundo considera (con razón) que el futuro del país viene por su desarrollo. 

Sin embargo, admitimos que los sindicatos docentes puedan interrumpir este servicio a voluntad. 

Todos tenemos razones para protestar, y muchas de esas razones son seguramente válidas, pero si aceptamos llevar a cabo una profesión dedicada a la satisfacción de un interés general, tenemos que tolerar ciertas restricciones en las formas de protesta. 

El paro docente no es una forma legítima, no sólo por sus consecuencias en el país y por la inmoralidad que representa usar a la necesidad de los alumnos como forma de presión (igual de inmoral que el ejemplo de los bomberos mencionado arriba), sino porque obstaculiza un servicio que todos consideramos esencial y que por esa consideración admitimos gastar gran parte del presupuesto en su efectiva prestación. 


Esto no es un ataque a la profesión, es un llamado a la reflexión y a la responsabilidad, es colocar a la educación en el lugar que se merece y aceptar las consecuencias que ello conlleva. 

Los fundadores de la Argentina moderna entendieron esto desde un principio, ¿estaremos nosotros a su altura?

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