ESTAR INDEFENSOS
Por Marcos Kowalski
Tras más de tres años de ejercicio, el Ejecutivo no ha logrado elaborar un plan concreto para afrontar la situación que atraviesa el sector Defensa. El período de gobierno previo al actual fue el lapso de mayor desinversión en Defensa de que se tenga memoria. El eje se desplazó a la cuestión de las relaciones cívico-militares, la ideología permeó ámbitos que no debía y no se invirtieron recursos genuinos, pese a que se completaron los ciclos de planeamiento necesarios.
Salvo el cese de la estigmatización a las Fuerzas Armadas, el Gobierno no ha cambiado esta situación. Es cierto que impulsó la culminación de las reparaciones del rompehielos Almirante Irizar y que intentó recuperar capacidades perdidas, sea mediante algunas compras puntuales, aprovechando convenientes oportunidades -los aviones Super Etendard adquiridos en Francia- o encarando procesos de modernización y prolongación de la vida útil.
La razón que subyace a este letargo tal vez sea que la Casa Rosada no termina de entender la importancia de la Defensa y, las asignaciones de partidas presupuestarias se conciben más en términos de “gasto” que de inversión. No se vislumbra un plan, y no puede haberlo si no establecemos un rumbo.
Adquirir medios para la Defensa demanda un planeamiento que incluya su ejecución en un horizonte temporal claramente establecido. ¿Queremos contar con Fuerzas Armadas para hacer qué? ¿Cuánto dinero estamos dispuestos a invertir en lograrlo, en cuánto tiempo?
Ninguna labor efectiva en este campo puede construirse sin un diagnóstico de la situación vigente a nivel internacional. En este marco se evidencia que el tablero global es pródigo en situaciones complejas, dinámicas, transnacionales, volátiles y -en lo que hace a la manifestación de la violencia- asimétricas, que escapan por completo a la “limitación extrema” que signa nuestro plexo normativo en lo referente al empleo del instrumento militar.
Me refiero a una limitación que no está dada por la tajante división entre ámbitos interno y externo planteada en la ley de defensa de 1988, sino por la ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas de 1998 (al hablar de la imprescindible naturaleza estatal del agresor) y la controvertida reglamentación de la ley de Defensa, impuesta en 2006 por decreto y sin consenso parlamentario (refiriendo a la naturaleza militar de la agresión).
¿Adecuaremos nuestras instituciones militares a los parámetros de la seguridad internacional del siglo XXI o nos mostraremos impermeables a ellos? Nuestra “limitación extrema” parece orientar la respuesta a la segunda opción. Sin embargo, por la primera alternativa parecen manifestarse absolutamente todas las naciones del hemisferio. Incluso los modelos más parecidos al argentino, correspondientes a los otros países del Cono Sur, exhiben notables grados de flexibilidad frente al nuestro.
El Poder Ejecutivo debe trascender su pobre performance de medidas aisladas para formular políticas públicas basadas en un plan a mediano plazo. Resulta imprescindible que esa acción se sustente en un sólido análisis de la situación global en materia de seguridad, sus patrones evolutivos y tendencias probables. En ese sentido, es conveniente dejar sin efecto la “limitación extrema” que signa nuestro plexo normativo, replanteando lo que indica la ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas (*) y modificando la actual reglamentación de la ley de defensa.
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Nota adicional:
Decreto N° 683/2018, en su Art. 1°; segundo párrafo dice: "El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior” y en el 3° “ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.
Es decir que no cambian esencialmente nada, solo la acomodan a las necesidades de apoyar fuerzas de seguridad del Ministerio Respectivo.-
En el decreto reglamentario de la ley 24.059 (de seguridad interior) dice textual "SE REGLAMENTA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR REMITIENDO AL TRATAMIENTO PARLAMENTARIO, POLICIAL, PREVENTIVO O REPRESIVO DE DESASTRES NATURALES O CAUSADOS POR EL HOMBRE Y, A ILICITOS, QUE COMPROMETAN LA LIBERTAD, LA VIDA, EL PATRIMONIO DE LOS HABITANTES, SUS DERECHOS Y GARANTIAS, LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION. SE AGREGA UN INDICE DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO COMO ANEXO B Y, COMO ANEXO A, UN GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD INTERIOR DEFINIENDO EL ALCANCE DE LOS MISMOS". Como se ve: SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 1°, 3°, 23 Y 24 DEL DECRETO N° 727/2006. INCORPORASE EL ARTICULO 24 BIS DEL DECRETO N° 727/2006. DEROGASE EL DECRETO N° 1691/2006. Y dice textualmente que se sustituye por lo siguiente: ARTÍCULO 3°. - Sustituyese el artículo 23 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa”. Y además se agrega: “ARTÍCULO 24 bis. - El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley”. Como se verá el rol de las fuerzas armadas no se modifica sustancialmente en cuanto a la vigencia de la ley de Defensa Nacional 23.554 y sus modificaciones, sólo se le agrega un apoyo meramente “logístico al accionar de las fuerzas del Ministerio de Seguridad". -