EL AZAR, LAS APUESTAS Y LOS GOLPES DE ESTADO (III y ÚLTIMA)

  El sentido de la improvisación en las actividades ligadas al azar


El derecho es una disciplina práctica.


Autor: Felipe Breogán Martínez Noboa 

 

Nota del autor: 

 Se ha insistido en que este es un ensayo escrito bajo un ánimo muy particular: el de ofrecer una representación fiel de la perspectiva desde la cual concibo el conjunto de los estados de cosas en los que se halla inmersa mi existencia - entre el anhelo por una magistratura en esta republiqueta maltrecha y un ánimo de altibajos, condicionado por la dificultad de una serie de negociaciones-.

En esta tercera parte abordaré los vaivenes de la suerte en la disciplina más querida por mi alma: el derecho. Como ya se señaló en la segunda parte, los ejemplos escogidos remiten a aquellos ámbitos en los que he profundizado con mayor intensidad, en buena medida a partir de mi propia experiencia vital; ello no obsta, sin embargo, a subrayar que ese golpe de vista - ese sentimiento práctico que nos impulsa a ir hacia adelante, a la carrera, y a encontrar la suerte- se encuentra presente en las más diversas materias. Así ocurre en la medicina, cuando un médico clínico o un psiquiatra arriba a un diagnóstico, en la economía, cuando un macroeconomista formula una proyección o, incluso, en el ámbito financiero, cuando un trader ejecuta una operación exitosa a partir de una mera corazonada.

El derecho es una de las creaciones más altas del espíritu humano - para parafrasear a Ortega-. Y es, en efecto, una creación, por cuanto existe únicamente a partir de una decisión consciente de órganos estatales, que se abocan de manera exclusiva a una función jurídica, ya sea la gobernanza, la administración, la legislación o la jurisdicción. En este punto, los abogados nos encontramos directamente incididos por el Estado.

Mas nuestra actividad no se reduce a esa dimensión. En el ejercicio profesional se despliegan una multiplicidad de tareas y posiciones: desde el empleado de una mesa de entradas judicial hasta un juez de la Corte Suprema; desde un junior de un estudio jurídico de la city hasta el titular de esa empresa de servicios jurídicos, o los abogados in house de una corporación, como así también desde un empleado de la línea del Estado hasta el Procurador del Tesoro.

He tratado de captar ese abanico en este ensayo, que se presenta, en lo esencial, como un texto descriptivo en torno a la labor jurídica: la de los juristas y la de los operadores del derecho.

Sería deshonesto, sin embargo, no explicitar mi propia condición subjetiva: la de asesor - hasta ahora más o menos permanente, aunque mediado por contratos basura- de autoridades superiores del Poder Ejecutivo en un ámbito crucial. El sentido de esta aclaración es doble. Por un lado, dar cuenta de que esa experiencia me ha llevado a desarrollar un sincero afecto personal - en algún caso inclusive un sentimiento de familiaridad- por mis jefes; por otro, reconocer la frustración profunda que deriva de no haber logrado aún romper las cadenas de andar por el mundo sin hombreras, lo que impide el inicio efectivo de mi cursus honorum mediante el acceso al primer cargo de alta jerarquía. A ello se suma la constatación de una carrera corporativa que observo en otros y cuyo ingreso entiendo vedado para quienes cultivamos el derecho público y, con mayor razón - que es esencialmente discriminatoria-, para quienes lo ejercemos desde dentro del propio Estado.

Con todo lo dicho, inclino al lector a extraer su propio sentimiento del derecho que se subleva - aquel que irrumpe y exclama: “¡esto le pertenece, mi querido amigo, lancémonos al asalto para conquistarlo!”-, como diría Gustav Radbruch, a quien considero un amigo tras largas jornadas nocturnas de lectura de su obra. Ese sentimiento del derecho, que es la fusión de la intuición culta del jurista y la valentía del que disfruta la querella - no en el sentido penal-, que permite afirmar sin cálculo “este caso se resuelve así”, es el que se enfrenta al sentimiento del derecho ponderador del juez calculador y al juicio excesivamente prudente de quien tiene demasiado que perder.

Ese sentimiento contiene, a mi juicio, dos pulsiones fundamentales. La primera es el convencimiento de la existencia del derecho que se defiende, convicción que por regla general nos enciende en brío cuando la tiene el cliente y nos hunde en un desaliento inconmensurable cuando corresponde a un tercero o al Estado - porque el abogado lo es en cuanto aboga por los intereses de un cliente, o bien por la grandeza de la Patria en la faz política-.

La segunda consiste en la exigencia de moverse en lo muy general para descender con rapidez a lo particular y resolver, sobre la base de una intuición entrenada, el problema concreto. En ese tránsito, la memoria y un intelecto enérgico desempeñan un papel determinante.

Hechas estas aclaraciones, pasemos ahora sí a la tercera parte.


Proviene de:

EL AZAR, LAS APUESTAS Y LOS GOLPES DE ESTADO (I)

EL AZAR, LAS APUESTAS Y LOS GOLPES DE ESTADO (II)



El derecho es, como se dijo al inicio, un orden de prescripciones: unas permiten, otras prohíben, otras obligan. Existen también aquellas que no permiten, mandan o vedan, sino que definen o constituyen, nombrando conceptos o confiriendo capacidad a los sujetos del derecho privado, por ejemplo. Distinta es la competencia del órgano administrativo, judicial o legislativo, que no es constitutiva, sino una permisión.

Así visto, el derecho es insusceptible de ser permeable al azar y a la improvisación - entendida esta última como una intuición entrenada que permite decidir sin plan previo, a simple golpe de vista-. Mas tal presunción de impermeabilidad cae cuando se advierte que el derecho tutela estados de cosas, esto es, interacciones entre dos o más objetos pensables, cuya ocurrencia permanece en potencia y que, sin embargo, ya forman parte del mundo y, por ende, de la realidad.

Por consiguiente, el derecho acaso sea la actividad humana más librada al azar. Es un álea el cumplimiento de una condición suspensiva en un contrato de agencia o de fideicomiso; como es igualmente azaroso el error del homicida respecto de la desviación de la bala dirigida contra su víctima, que termina impactando en un tercero debido a la ocurrencia, en el estado de cosas, del aludido desvío, que impide consumar su voluntad mortal sobre la persona deseada - nótese que la voluntad para no ser un fantasma, debe ser un deseo-.

Los ejemplos tienden al infinito: piénsese en la ocurrencia - o no- del siniestro que perfecciona la obligación del asegurador frente al asegurado; o en las condiciones de ejercicio del put en un contrato de opciones.

Para que el lector - jurista o no- comprenda la magnitud de la frase relativa a la tendencia al infinito de los estados de cosas que causan efectos jurídicos, es útil examinar algunos ejemplos concretos. El primero de ellos es el del delito de lesiones, cuyos aspectos fácticos se encuentran previstos entre los artículos 89 y 91 del Código Penal.

Desde la perspectiva de la teoría analítica del derecho, cada descripción fáctica - que constituye, en la relación de los objetos entre sí, un estado de cosas- contenida en una norma jurídica (en el sentido dado al inicio del ensayo) constituye un acontecer, es decir, una condición de aplicación. En el caso del delito de lesiones, las distintas modalidades previstas por los artículos mencionados totalizan diecinueve (19) aconteceres.

Para determinar cuántos estados de cosas posibles pueden originarse a partir de esas condiciones, se aplica el criterio clásico expuesto por Alchourrón–Bulygin: cada acontecer puede ocurrir (1) o no ocurrir (0); de ello se deduce que el número total de casos posibles surge de elevar la cantidad de aconteceres (19) a la cantidad de valores de ocurrencia (2).

Formulado el cálculo, el resultado es que el delito de lesiones tiene 524.288 estados de cosas posibles, cada uno de los cuales constituye un caso individual en sentido técnico (combinación lógica de acontecimiento/ no acontecimiento), y no el “caso” en sentido wittgensteiniano, es decir, la identidad del mundo como totalidad de hechos.

Los otros dos casos tienden igualmente al infinito por una razón estructural. En la Ley del Impuesto a las Ganancias se establece que constituye renta imponible aquella que se obtenga con periodicidad - esto es, de modo relativamente continuado-, con permanencia en la fuente productora y siempre que dicha fuente se encuentre habilitada, es decir, organizada en función de la obtención de ganancias. Así, en el caso de un abogado, la fuente puede consistir tanto en la estructura material - una computadora- como en la organización profesional desde la cual se ejerce liberalmente la profesión.

Por su parte, la Ley del IVA prescribe que se encuentra alcanzada por el impuesto toda prestación o locación de servicios realizada sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que resulte aplicable.

En ambos casos tenemos cláusulas abiertas, que impiden el cálculo de aconteceres, de modo que siempre existirán casos insólitos, que tornan imprevisibles los estados de cosas potenciales.

En suma: la ocurrencia o no ocurrencia del estado de cosas que activa la condición de aplicación del derecho - por ejemplo, en un contrato de fideicomiso, en el que la extinción del vínculo se encuentra sujeta a una condición resolutoria consistente en el cumplimiento de los dieciocho años por el beneficiario, quien a partir de ese momento pasa a ostentar la calidad de fideicomisario- se halla signada por el azar. En tal sentido, existen pocas disciplinas tan sometidas a él como el derecho, aunque la economía y las finanzas también lo estén, así como la medicina, ya sea en una cirugía cardiovascular o en el diagnóstico de un médico clínico.

Llegado aquí, sólo restan dos excursus: uno sobre la improvisación en el derecho; el otro, una mirada general sobre el azar y la improvisación que atraviesan el actuar humano.

El derecho es una disciplina práctica en la medida en que sus prescripciones no actúan directamente sobre el mundo, sino que se proyectan sobre él a través de juicios - susceptibles de verdad o falsedad y, por ello, verificables- que ordenan el actuar o el omitir humano conforme al contenido permisivo, prohibitivo u obligatorio de aquellas.

En la mayor parte de los asuntos, los juristas y operadores del derecho no comparecen sino cuando ya se ha activado una condición de aplicación negativa, esto es, cuando un estado de cosas ha desplegado efectos jurídicos indeseados sobre el particular. Tal cosa ocurre en el homicidio atravesado por la constelación de la aberratio ictus - ya ejemplificado anteriormente: consiste en que el homicida yerra en la persona de su víctima por una desviación del medio idóneo para causar la muerte, impactando en una tercera persona-, o en la impugnación de la cláusula de un contrato de fideicomiso que se entiende instituyó como único fideicomisario a un menor de dieciocho años, bajo una condición resolutoria consistente en el cumplimiento de esa edad.

Distinta es la situación en ámbitos menos hogareños - el Poder Judicial, la Administración Pública en cuanto ejecutora de la ley, o las empresas- donde lo que existe no es sino una sugerencia acerca del modo de proceder conforme a las prescripciones del derecho. Allí, los juristas y operadores - canalizados, por regla general, a través de relatores, asesores y gerentes de toda laya y grandes o pequeños estudios jurídicos- formulan juicios que orientan conductas activas y omisivas según lo que entienden que se sigue de las prescripciones, aun cuando el mundo, el espacio lógico o la rosca (el deporte nacional) pueda luego desmentirlos.

Por otro lado, el derecho ha desarrollado su propia forma de intuición, a la que Radbruch llamó sentimiento del derecho: es un ejercicio casi instantáneo de carácter abductivo - no muy distinto del ¡eureka! de los físicos o de los matemáticos- que permite conocer, a simple golpe de vista, uno o más hechos y vislumbrar su sentido jurídico. Así, frente a un estado de cosas como el homicidio en la modalidad de aberratio ictus, el abogado advierte, gracias a un intelecto enérgico - parangonable al del oficial de Estado Mayor en una situación límite- que esa constelación no expresa sino un homicidio imprudente respecto del muerto y una tentativa respecto del vivo. En ese momento, el abogado actúa como un orientador práctico: se acerca al autor del homicidio y le dice, con serenidad preclara, “cálmate, mi apenado amigo: es un homicidio imprudente y negaremos la voluntad homicida [3] respecto al que querías matar; es posible hacerte zafar”.

Tal ejercicio intuitivo es muy frecuente en la asesoría a altos niveles - estatales o corporativos-: supone acertar en el juicio en un período de tiempo muy escaso bajo una gran niebla, dado que por regla general se opera con información inexacta y bajo el desconocimiento de gran parte de los elementos constitutivos de la situación.

Sin embargo, y pese a la gran utilidad del sentimiento del derecho - en tanto intuición entrenada que permite resolver con rapidez un caso-, el derecho dispone de un mecanismo capaz de ofrecer un cierto grado de certeza en su aplicación sin recaer en el interpretativismo, reservado únicamente para los casos difíciles, aquellos en los que la solución “a” resulta tan plausible como la “b”.

La teoría analítica del derecho ha operado precisamente en ese punto: ha depurado el ámbito normativo de los problemas jurídicos y ha hecho posible una evaluación de consistencia de los casos genéricos mediante la elucidación del concepto de sistema normativo. Sobre esa base, se vuelve posible examinar las propiedades lógicas del sistema en cuestión: su coherencia - esto es, la ausencia de antinomias, o, lo que es lo mismo, que un mismo acontecer no reciba soluciones normativas opuestas-; su completitud - que cada acontecer encuentre alguna respuesta normativa-; y su independencia, entendida como la evitación de la redundancia, esto es, que los aconteceres que integran el universo de acciones no queden alcanzados bajo soluciones normativas idénticas - este no es un verdadero problema-.

Por eso, en los momentos verdaderamente decisivos de la vida del abogado - cuando se juega la posibilidad de convertirse en asesor o gerente de tal o cual organización, en juez del juzgado “a” o “b”, o de cerrar un cliente multimillonario- lo que manda no es la formalización exhaustiva, sino la intuición entrenada, la improvisación culta y el sentir práctico.

De modo final y, pese a existir una metodología analítica depurada en la ciencia del derecho, la mayor parte de los juristas y abogados jamás han escuchado de ella. Su actividad se reduce, permanentemente, a la intuición y la experiencia: analizan literalmente significados - lo que está bien pero la labor jurídica no puede agotarse allí-, citan como argumento autoritativo el fallo tal o cual - sea o no una creación de derecho que más o menos obligue a los órganos jurisdiccionales- o señalan que en su opinión el asunto versa a la derecha o la izquierda - si se me permite el sentido figurado-.

A su vez, no es un problema únicamente práctico, dado que en la academia - nótese en particular en el derecho civil y administrativo; en el derecho penal, en cambio, la recepción fue apenas marginal [4], en tanto la teoría del delito no constituye una teoría analítica en sentido estricto, pero la recurrencia al esencialismo puede considerarse sustancialmente superada desde la década del 70’ en el campo criminal- el método analítico no es preponderante. Los grandes debates han discurrido en relación a definiciones de orden esencialista (p.ej.: ¿cuál es el contenido del concepto función administrativa?) que no se condicen con el plano prescriptivo propio del derecho, así por ejemplo la función administrativa no es formal ni material: es actividad de ejecución de la ley por vía reglamentaria o por actos individuales de aplicación, como lo dispone expresamente la Constitución Nacional (v. art. 99 inc. 2). El yerro en la definición de función administrativa lo generó el gran jurista prusiano P. Laband, que señaló un contenido material - esto es: esencial- de dicho concepto (también realizó dicha distinción sobre el concepto de ley), siendo ello continuado por Jellinek, Meyer y todos los franceses e italianos con excepción a Carré de Malberg. Aquí y en España sólo Garrido Falla intentó diferenciarse pero con evidentes errores (valga de ejemplo: si la función administrativa es ejecución de la ley, el cumplimiento de una sentencia por la Administración Pública no es función administrativa). En la Argentina ello llegó a un punto cúlmine, por cuanto la errónea teoría mixta (del gran Agustín Gordillo) quedó enmarcada legislativamente (v. art. 1° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias) aún pese a la ostensible discordia con el texto constitucional que tal posición contiene (nótese que contra la definición constitucional de función administrativa se ha opuesto una según la cual es la actividad práctica jurídica o no de un órgano actuando en dicha función por el orden de lo realizado - la tarea de administración de personal, de compras o de bibliotecas-).

Ello sin mencionar las referencias permanentes a conceptos indeterminados como justicia distributiva o conmutativa. Ni hablar del intento - siempre tentador- de suponer que los estados de cosas jurídicos pueden ser elucidados a partir de las cuatro causas que Aristóteles desarrolló en su Metafísica y esbozó en su Física: la material, la formal, la eficiente y la final.

El problema es evidente. La teoría de las cuatro causas podría constituir un mecanismo de elucidación de problemas del orden real sensible, propio de un realismo ingenuo. Los problemas reales de tipo conceptual o ideal - y el derecho posee una ontología, en tanto tiene existencia- no son abordables por esa vía. Sólo pueden pensarse en el espacio lógico, como creaciones de la res cogitans del ser humano (perdóneme el lector este latigazo de idealismo cartesiano).

Con esto culminado, le digo al lector mi opinión más cruda: el azar exige la improvisación. Y esta es, acaso, la habilidad más decisiva, pues consiste en la resolución briosa de un intelecto agresivo que condiciona el desenvolvimiento eficaz tanto en la faz personal - la inteligencia emocional- como en la profesional: asistir a gol, triunfar políticamente, vencer en una batalla o en una campaña, ganar juicios y asesorar correctamente bajo presión y con velocidad.

Brindemos para que la suerte nos acompañe en el amor, la profesión, la política y en los negocios.


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