INACCIÓN: LOS LADRILLOS NO SE MUEVEN

 


El neofeudalismo cristinista convirtió a Provincias y Municipios en instituciones esterilizadas y mendicantes



Autor: Ricardo Inti Alpert  (@intialpert)



El costo de la inacción provincial / municipal producido durante los años del neo feudalismo cristinista es incalculable. Convirtieron a Provincias y Municipios en instituciones esterilizadas, mendicantes de recursos nacionales e incapaces de CREAR VALOR. Hace 6 meses que la Tasa de Interés baja y baja y NO HAY UN SOLO MUNICIPIO NI PROVINCIA que haya firmado la cantidad de planos necesarios para que el crédito alimente la construcción de urbanización en general, sea vivienda o infraestructuras vecinales aunque rescatamos a Santa Fe que mostró que al menos ya cambió de Paradigma y busca por el lado correcto. Como no hay papeles firmados por la neo casta municipal ante la permisividad de los gobernadores, no se puede tomar crédito para construir y 30 Billones de Pesos son remunerados por el Estado. El costo de SUBSIDIAR $30 Billones desde el Estado proyectado a un año, equivale al costo de 555.284 Viviendas de 35 millones de Pesos cada una. Un dislate. Gobernadores e intendentes piolas hay un montón. A mi entender la firma en Tucumán dejó en claro que son mayoría, pero las políticas de asignación discrecional de recursos escasos a cambio de favores políticos nos idiotizó como país.



@jMilei y el gobierno nacional pusieron los cimientos, hay crédito. Pero si no se firman los planos, y aprobar un barrio lleva 12 años de papelería cuando tarda 10 días con 7 revisiones profesionales, persistirá la estanflación.

boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/p ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA BILLONES (V.N. $30.000.000.000.000), para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del Ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal corriente y sea menor a los NOVENTA (90) días, de acuerdo con las condiciones financieras que el citado Órgano determine.




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