LEGÍTIMA DEFENSA

“Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad, y, por lo tanto, evita que esa conducta sea punible”.


Un principio universal indica que una persona puede protegerse de un daño en determinadas circunstancias, incluso cuando la conducta normalmente constituiría un delito. Es la defensa propia y se define como el derecho de evitar sufrir fuerza o violencia mediante el uso de un nivel suficiente de fuerza o violencia.

En la legislación argentina esta conducta esta descripta y amparada en el Código Penal en el artículo 34 (incisos 6° y 7°) donde se exime de responsabilidad penal a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se reúnan tres circunstancias:

Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad, y, por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.

La estructura de la legítima defensa puede ser considerada como un conjunto de elementos tales, como un agresor, un defensor, un medio de defensa, una reacción, un bien determinado, todos ellos relacionados entre sí, y la referencia común de un acto de agresión no provocado, en cuanto que dicho acto permanezca como tal en la percepción de quien ejerce la defensa.

Estimamos prudente recordar, asimismo, que deben precisarse los criterios a fin de evitar confundir los límites entre la defensa legítima y la justicia por mano propia, recordemos que en tanto la primera opera con perspectiva temporal en el presente «para repeler», o, en el futuro inmediato "para impedir", y según su finalidad.


Neutralizar la agresión ilegítima: te hago esto «para» evitar que me hagas eso, la segunda lo hace «retrospectivamente» hacia el pasado y con criterio fundamentalista como venganza y con afán reivindicatorio: te hago esto «porque» me hiciste eso.

En la situación actual de nuestros tribunales; la legítima defensa no es considerada automáticamente, el que se defendió debe presentar evidencias, pero una vez presentada esta evidencia, corresponde a la acusación, generalmente el fiscal, analizar los hechos y en su caso probar que no hubo la defensa propia argumentada.

También está prevista la legitima defensa en el supuesto de defensa putativa, es decir, cuando el sujeto cree, fundadamente, estar siendo objeto de una agresión ilegítima que, en realidad, no es tal, la legitima defensa se presume cuando las personas defiendan sus hogares contra intrusos mediante el uso de fuerza letal. 

Otra cosa son los medios de difusión, y como editan o difunden una noticia de este tipo, generalmente con adjetivos calificativos poco realistas en función de una ficcionalización de la realidad alineada con la conveniencia del esquema ideológico del medio.

Hasta aquí nos hemos referido, en forma muy sintética, a los aspectos jurídicos de la legitima defensa. Ahora trataremos de abordar en función de los conocimientos recabados de distintos hechos concretos que ocurren con alarmante continuidad en la sociedad argentina, las posibles reacciones ante el hecho concreto de tener que defendernos de una agresión.

En primer lugar, tenemos que decir que las acciones de la vida real nunca deben estar referidas en lo que se muestra en películas series o videos, por eso creemos conveniente hacer algunas aclaraciones sobre el combate, en general y el enfrentamiento del ciudadano armado para defender su vida.

Los conflictos bélicos, en cualquiera de sus modalidades, se realizan mediante las Fuerzas Armadas, participan generalmente fuerzas conjuntas, complejas y capacitadas en cada una de sus partes para configurar un todo, reciben permanentemente apoyo logístico y de fuerzas amigas para cumplir la misión que le encomendó el comando superior. El combate que deben realizar no es objeto de esta nota.

Las fuerzas de seguridad, a su vez se dividen en aquellas que conforman grupos especiales de operaciones, que son las destinadas a combatir el crimen organizado, narcotráfico, delitos complejos (tales como toma de rehenes, etc.) que deberían estar entrenadas y equipadas de forma de tener superioridad en capacidad y armamento sobre los delincuentes a combatir.

Y la Policía de Seguridad, que es la que patrulla las calles y acude a los llamados ante delitos en la vía pública o las propiedades. Sobre el combate de estas fuerzas solo diremos que según nuestro criterio están mal provistas y pésimamente entrenadas en general.

Ahora consideraremos el combate del ciudadano armado, como dijimos el art. 34 del CP lo faculta a defender su vida y/o la de terceros, pero para nuestro humilde entender habría que abrogar para incluir la defensa de los bienes, porque la reacción del que es desapoderado en forma violenta de bienes que le ha costado mucho adquirir siempre es impredecible.

Nunca va a ser poco insistir que tener armas requiere de un sentido de la responsabilidad muy alto, la persona que decida armarse debe saber que las armas matan, que no son un juguete, y que no son para personas temerarias, esta condición solo la tienen los «Héroes» en las películas, pero en ellas la sangre es salsa de tomate y no muere nadie.

La otra condición indispensable es un entrenamiento constante, a tirar se aprende tirando, pero el combate verdadero no puede aprenderse, el entrenamiento en el mismo lo más real posible y con instructores experimentados, puede sin embargo lograr que, en el caso de producirse, podamos vencer el miedo a morir, por estar ocupados combatiendo y no pensar en el peligro.

El entrenamiento en buscar cubrirnos, la visión periférica, el direccionamiento del propio tiro, del propio fuego, debe ser practicado de forma que se convierta en un acto casi de reflejo en el momento de un enfrentamiento real, recordemos siempre que el principal objetivo es salvar nuestra vida.

Recordemos también que el mejor enfrentamiento es el que se evita, pero si es inevitable, el combate dentro de una propiedad en la ciudad, se desarrolla generalmente en una distancia casi de contacto entre los oponentes, entre los que se disparan hay unos pocos metros, el largo o ancho de una habitación o pasillo, por lo tanto, la acción es repentina y dramática.

En esta circunstancia, generalmente se recomienda un arma de puño, Pistola o revólver, que debe tenerse siempre a mano y en condiciones de uso, nunca se compre un arma para guardarla bajo llave, no le servirá, salvo para decir que la tiene, toda la familia debe saber dónde está el arma y si es posible estar entrenados para su utilización.

En el campo, la situación es distinta, siempre es conveniente tener algún sistema pasivo de protección, animales de alerta (gansos, teros etc.), y perros de defensa, además el armamento para esta defensa debe combinar un arma como escopeta y pistola o revólver, aquí es cuando más es necesario impulsar la reforma que incluya en el código la protección de bienes, hoy la legislación no protege lo suficiente al productor agropecuario argentino.

En los ataques en la calle, suponiendo que el ciudadano logró, milagrosamente, que el organismo que regula el uso de armas lo faculte para la portación, siempre lo más conveniente es eludir el enfrentamiento, cualquier medida previa al mismo debe ser para poner distancia, el ciudadano NO es policía, no debe aventurarse a forzar situaciones quijotescas.

Pero, ¿qué pasa una vez que se produjo un hecho en el que salvamos la vida y se abatió a un sujeto? ¿Cómo debemos reaccionar? Tanto en un enfrentamiento en la casa, como en el campo, primero llamar al abogado de confianza y relatar los hechos, segundo llamar a la policía.

Tercero instruir a todos los presentes, familia etc., para que no comenten nada a nadie, bajo ningún concepto, incluida la policía. Ya habrá tiempo de declarar ante las autoridades judiciales. Antes que llegue la policía no tocar nada, dejar el arma utilizada en algún lugar a la vista y lejos de las personas presentes.

Al llegar la policía, NO DECLARE, por más que algún policía le demuestre simpatía, manténgase calmo, va a ser «aprehendido», término que significa que lo van a detener, hasta que lo lleven a declarar ante el fiscal, tal como están las cosas, trate si puede que su familia se radique en otro sitio hasta que se aclare la situación, y es imprescindible que su abogado sepa actuar en casos de este tipo.

En los enfrentamientos en la vía pública, su «aprehensión» será inmediata, llame a su abogado, no declare, no comente lo que paso con los testigos que aparecen, avise a sus familiares que será «demorado» hoy es muy posible que existan cámaras que hayan registrado el hecho.

Esta nota surgió como consecuencia de varias inquietudes que se nos manifestaron, se podría escribir varios tomos sobre estos temas, podríamos incluso avanzar en la actual jurisprudencia de estos casos o en detalles del entrenamiento para el combate del ciudadano armado, pero preferimos dejar todo ese proceso a la inquietud de cada uno.

En la espera que nunca se produzca un enfrentamiento a nadie de los que esto lee, deseo para mi Argentina que volvamos a impulsar la normalidad de valores que alguna vez primaron y nos hicieron caminar a toda hora por un país seguro.

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Agradecemos la difusión del presente artículo:  

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