EL CASO MAPUCHE IV
Autor: Rodimtsev (@VR09206753)
Proviene de "EL CASO MAPUCHE III".
La Paz de Westfalia, por Gerard Terborch, National Gallery. Londres. |
Proviene de "EL CASO MAPUCHE III".
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El Derecho Internacional Público y el Derecho Argentino
Desde la paz de Westfalia allá por 1638 los principales sujetos del derecho internacional han sido los Estados [5]. Y por ahora los únicos entes soberanos, es decir que ejercen poder sobre un territorio y sus recursos sin ninguna injerencia exterior siguen siendo los estados, no los pueblos, no las naciones.
Los mapuches a la llegada de los españoles eran tribus independientes que tenían en común el lenguaje, es decir el mapudungun, como nosotros tenemos en común el español con los uruguayos y no nos consideramos pertenecientes al mismo estado más allá que tomemos mate como ellos. Estas tribus independientes (Los Nagches peleaban contra los Wenteches, los Pehuenches que se aliaron a los realistas de Pincheira, los Boroanos, derrotados por Cafulcura, etc). Cuando llegan los españoles se reúnen en una confederación para enfrentarlos, firman tratados primero con los españoles y luego con los chilenos, durante la guerra de la independencia algunos pelean para el bando realista y otros para el patriota. Así las cosas, en 1860 el consejo nacional Lonko reconoce a Orelie Antoine I, ciudadano francés, como Rey de la Patagonia con la idea de obtener el reconocimiento internacional. Desautorizado por Francia es encarcelado por loco por los chilenos. Este disparate no lo digo yo, lo dicen los propios mapuches.
La cuestión es: ¿Eran un Estado Soberano que pueda reivindicar sus derechos después de más de 100 años? Pienso que no por las siguientes razones: No tenían un territorio definido sobre el que ejercieran soberanía, carecían de instituciones, carecían de unidad política representada por un gobierno más allá de las circunstanciales alianzas militares. Eran un grupo humano cuya principal fuente de recursos era apropiarse de los recursos que producía una cultura más avanzada. La cultura más avanzada, como ocurre siempre en la historia, terminó asimilando por las buenas o por las malas a la cultura más atrasada y en 1885 los mapuches se rindieron al Ejército Argentino los caciques Namuncurá y Sayhueque, lo cual permitió al Estado Argentino el pleno ejercicio de sus derechos en la Patagonia. Tal es así que Namuncurá paso a ser coronel y su hijo Ceferino educado por los salesianos.
"ABRAZO DEL ESTRECHO", firma de tratado limítrofe entre el Presidente de Argentina, Julio Argentino Roca, y el de Chile, Federico Errázuriz Echaurren, en Punta Arenas, 1899. |
Salvo los diferendos limítrofes con Chile y Gran Bretaña, nadie cuestionó la soberanía argentina en la Patagonia. De hecho, la carta de las Naciones Unidas, en su Art. 2 Inc. 4 sostiene el principio de integridad territorial de los Estados firmantes, exceptuando en los Art. 73 y 74 los territorios considerados colonias. Todo venía bien hasta que el progresismo empezó a enquistarse en las organizaciones internacionales y así aparece en 1966 en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 1 habla de la libre determinación de los pueblos y en su Art. 27 de que debe permitirse a las minorías el ejercicio de su vida cultural, su idioma y su religión. A todo esto, en 1994 en nuestra constitución se reconoce la jerarquía superior a las leyes de los pactos internacionales en el Art. 75 Inc. 22, lo cual debemos agradecérselo a Carrió, y los derechos de los “pueblos originarios” en el Art. 75 Inc. 17.
El lobby progresista continuó sus avances al considerar que los aborígenes eran pueblos y no minorías hasta que, en 2006 con el apoyo de nuestro país, como no podía ser de otro modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Por suerte, algunas naciones con criterio obligan a incluir en su texto el Art 46 que dice que los derechos de esta declaración no pueden afectar “la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”. En el año 2006 se sanciona la ley 26.160 de comunidades indígenas que prorroga el plazo de demarcación de los territorios que tradicionalmente ocuparon hasta el 26 de noviembre de 2017. No conformes con esto, en 2015 en la reforma del Código Civil y Comercial se incluye el Art. 18 reconociendo la “propiedad colectiva” de los pueblos originarios.
El lobby progresista continuó sus avances al considerar que los aborígenes eran pueblos y no minorías hasta que, en 2006 con el apoyo de nuestro país, como no podía ser de otro modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Por suerte, algunas naciones con criterio obligan a incluir en su texto el Art 46 que dice que los derechos de esta declaración no pueden afectar “la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”. En el año 2006 se sanciona la ley 26.160 de comunidades indígenas que prorroga el plazo de demarcación de los territorios que tradicionalmente ocuparon hasta el 26 de noviembre de 2017. No conformes con esto, en 2015 en la reforma del Código Civil y Comercial se incluye el Art. 18 reconociendo la “propiedad colectiva” de los pueblos originarios.
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Continúa en "EL CASO MAPUCHE V".
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[5] Cuando hablo de sujeto me refiero a un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Hay otros sujetos como algunas organizaciones internacionales, sujetos ligados a la actividad religiosa y sujetos ligados a la beligerancia.