GARANTÍAS

Ilustración del Maestro Martín Breccia.

Negocio para diversas «profesiones» surgidas al amparo de esta igualación a la fuerza: especialistas en género y demás sacerdotes de esta nueva religión amparada y aplicada por el Estado


#Alberdi2020


Autor: Dr. Antonio Bermejo (@JuezBermejo)


En este capítulo, Alberdi habla de cinco garantías que se deben respetar para que las fuerzas productivas e inventivas (que, recordemos, están en manos nuestras) puedan desplegarse en todo su esplendor: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Muy someramente, vamos a ver si, 170 años después, se están respetado estas garantías.

La libertad

En este apartado se refiere eminentemente al dejar hacer, al derecho de toda persona a trabajar libremente en lo que desee sin pedir permiso ni autorización, siempre que sea lícito. Obviamente, hay ciertos aspectos donde este derecho puede ser regulado: ningún país moderno puede admitir el curanderismo, por ejemplo. Así, tal como dice el artículo 14, este derecho debe ejercerse conforme a las normas que reglamenten su ejercicio. ¿Cuáles de estas normas serían aceptables? 

La respuesta parece sencilla: aquéllas que tengan como fin amparar la salubridad, la seguridad y la moral públicas. No podemos admitir que se presente como médico alguien que no tiene estudios que lo certifiquen como tal. Que construya un edificio un arquitecto que no es tal (con el peligro de derrumbe inherente). Que conduzca un camión alguien que no tiene registro correspondiente. Y así podríamos seguir con regulaciones que nos parecen lógicas y aceptables.

Durante muchos años, al principio en las primeras ciudades medievales, y extendiéndose durante gran parte de la Edad Moderna, existían los llamados «gremios». Para ejercer las diversas profesiones industriales (casi artesanales en su época), uno debía inscribirse y formar parte de esos gremios (el de joyeros, tejedores, curtidores, etc.) y seguir sus normas: sus precios, su forma de producción. 

Puede ser un buen sistema para proteger sus intereses y continuar con sus saberes, pero, al ser obligatorio, impide fuertemente la competencia y la innovación. Sin embargo, es lo que hace el Estado argentino al obligar al trabajador a inscribirse en determinados gremios, a matricularse en colegios, imponiendo precios máximos o mínimos, prohibiendo, regulando, exigiendo permisos, autorizaciones (que terminan en manos discrecionales de un burócrata habitualmente corrupto). Para volver al espíritu de los constituyentes hay que tener en cuenta lo siguiente: cada regulación es un atentado contra la libertad y, por eso, hay que llevarlas a cabo con extremo cuidado y con espíritu restrictivo.

La igualdad

Recuerdo un artículo de Hyspasia donde señalaba que uno de los objetivos que animaron desde un principio a nuestra Patria fue la igualdad. Pero no la igualdad económica, excusa para el clientelismo y el asistencialismo, sino la igualdad legal, la abolición de castas, de categorías entre seres humanos. En una sociedad estamental es común categorizar a los habitantes: libres y esclavos, nobles y plebeyos, aquellos que tributan y aquellos libres de cargos, mayorazgos y segundones, cada uno con distintas obligaciones, privilegios y derechos. ¿Podemos decir que ello se ha acabado? ¿No hemos creado categorías y categorías de personas que deben ser discriminados «positivamente»? Raza, color, sexo, orientación sexual, cualquier excusa es buena para crear una categoría y exigir un privilegio en virtud de una injusticia cometida siglos antes. También, determinadas industrias deben ser protegidas en aras de otras (leyes de software, subsidio a las petroleras, automotrices, etc.). 

¿En qué redunda todo esto? En un Estado (en un burócrata) que tiene la capacidad de redireccionar recursos de forma casi discrecional, y que tiene la posibilidad de atacar a cualquiera obligándolo a cumplir cupos, cuotas y demás. Negocio para diversas «profesiones» surgidas al amparo de esta igualación a la fuerza: especialistas en género y demás sacerdotes de esta nueva religión amparada y aplicada por el Estado. Volver a la igualdad, entendida como el fin de privilegios para cualquiera, es fundamental para evitar que el peso de la discriminación positiva aplaste nuestra vida.

La propiedad

¿Qué es la propiedad? De su nombre parece surgir la idea de que abarca todo lo «propio», lo que «pertenece a uno». En esto no solamente incluimos a los bienes materiales, sino a otro aspectos, como la vida o la libertad. Pero, en un sentido más estricto (que es el usado por Alberdi), decimos que es el derecho de una persona, reconocido por la autoridad pública, a explotar económicamente sus bienes (tanto materiales como inmateriales) y enajenarlos, excluyendo a las demás personas. 

En cuanto a las cosas (la forma más visible de propiedad, aunque no sea actualmente la más valiosa), el derecho de dominio (la forma más común de propiedad) incluye la tríada básica del derecho romano: el derecho a usar, a gozar de los frutos y a disponer de la propiedad (sea tanto vendiéndola como modificándola o destruirla).

¿Existen limitaciones a la propiedad? Sí existen: por cuestiones de urbanismo (uno no puede construir una casa de una altura que exceda lo que puede sostener el barrio), por cuestiones ambientales, por cuestiones de salud, de seguridad, etcétera. ¿Qué significan estas limitaciones? El juez Field, de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en un famoso fallo del siglo XIX, Munn v. Illinois, dio su opinión (en minoría): el uso de la propiedad, la libre enajenación y el goce son elementos componentes y esenciales de la propiedad, y cualquier limitación, sea por el motivo que sea, es una «pequeña expropiación», que debe ser compensada. 

De otra forma, la propiedad deja de ser tal y pasa a ser una concesión, una autorización del Estado para usar un determinado bien de la forma en que éste lo dispone. Y ese no es el espíritu de la Constitución.

La seguridad

En este apartado, Alberdi se refiere principalmente a la imposibilidad del Estado de violar la libertad personal del ciudadano. No penar sin juicio previo, no arrestar sin condena, la inviolabilidad del domicilio (el castillo del ciudadano es su hogar). Busca impedir el uso del poder estatal para molestar a los ciudadanos de bien. Sin embargo, yo creo que el concepto de seguridad debe ser aumentado, y ahí sí veo la necesidad de una acción positiva del Estado: nadie invierte o trabaja si el Estado te puede quitar los frutos del trabajo, pero tampoco lo hace si un particular lo puede hacer. 

Delincuencia, usurpaciones, «protección a los débiles» y diversas fallas judiciales, hacen que la seguridad del ciudadano se vea comprometida. Lo vemos actualmente con la pandemia de inseguridad que afecta al país (de la que no te salva la cuarentena). Se debe exigir, ya que es función elemental del Estado, que trabaje en hacer respetar el derecho a no ser agredido por nadie.

La instrucción

¿Qué decir de la instrucción? No creo que sea necesario agregar mucho más al artículo de Speroni «Preppers» y el mío propio «Preppers II». La educación en artes y oficios, sin por ello descuidar la educación e nuestra cultura, debe ser fomentada. Sólo de esta forma se crean seres libres: seres que pueden ganarse su sustento sin necesidad de recurrir a la caridad, privada o estatal.


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