REFORMA DEL PODER JUDICIAL


El poder, entonces, es uno solo, indivisible. 

@JuezBermejo

Una primera aproximación

En un país donde todo el Estado funciona mal, de forma corrupta, incompetente y autoritaria, el Poder Judicial no es la excepción. Su mal funcionamiento genera una fuerte sensación de impunidad (de que las acciones incorrectas de otros no son debidamente sancionadas) y su lentitud y excesiva burocratización genera una sensación de hastío en la ciudadanía. Cientos de veces se ha prometido su reforma y cientos de veces se terminó en una situación peor que antes. ¿Qué es lo que falla?

En principio, habría que definir a qué nos referimos con Poder Judicial. 

Escuchamos habitualmente que nuestro sistema de gobierno republicano implica que haya separación de poderes, lo cual es un término inexacto. El poder es la capacidad para obligar, compelir a alguien a hacer algo. Por lo tanto, el poder político lo definimos como la capacidad del Estado a imponer normas de comportamiento al individuo, pudiendo usar para ellos la violencia física (de ahí la famosa definición del Estado como aquél que tiene el monopolio de la violencia legítima). El poder, entonces, es uno solo, indivisible. 

Lo que está separado son las funciones de ese poder, el modo en que se organiza y ejerce. 

La Constitución define tres de esas funciones: el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, cada uno de una naturaleza distinta, separados entre sí, pero que influyen unos en otros. En cierta forma, este sistema de gobierno es ineficiente (sería mucho más fácil y barato darle todo el poder a una persona), pero es la única forma que se tiene para evitar que todas las decisiones y el ejercicio del inmenso poder del Estado quede al arbitrio de una sola persona, con las infinitas debilidades que tienen los seres humanos.

Cada uno de estos poderes tiene una naturaleza y conformación muy distinta: el Poder Legislativo, cuya función fundamental es dictar las leyes, las normas generales y abstractas que deben regir nuestro comportamiento (se pueden ver en el artículo 75 de la Constitución sus funciones, la mayoría incumplidas), está en cabeza del Congreso. 

Éste es un cuerpo colegiado, por lo tanto el poder no está en cabeza de ningún legislador individualmente, sino del cuerpo en su totalidad, como ente. 

El Poder Ejecutivo, en cambio, cuyas funciones están explicitadas en el artículo 99 de la Constitución, es de carácter unipersonal: su cabeza es el Presidente y nadie más que él. 

Todo el inmenso entramado de la Administración, desde el ministro hasta el jefe de cualquier oficina, no tiene poder por sí mismo, sino que ejerce el que le ha sido delegado (desconcentrado), y el Presidente puede, en general, volver a tomar ese poder (técnica llamada avocación).

¿Y el Poder Judicial? El poder judicial, que ejerce la función jurisdiccional, palabra que viene del latín iuris dictio, decir el Derecho: la función de decidir con fuerza de verdad legal sobre una controversia entre partes. 

¿Quién tiene a su cargo el Poder Judicial? 

No la Corte Suprema, o bien, no sólo ella. 

El Poder Judicial está en cabeza de todos y cada uno de los jueces y tribunales que se hayan creado en el territorio de la Nación: ejercen esa función en forma independiente desde el ministro más antiguo de la Corte Suprema hasta el más humilde juez de pueblo.


Jurisdicción y competencia

Obviamente, es necesario organizar todo esto. Uno de los derechos que tenemos como ciudadanos es que las controversias que tengamos, las cuales no las podemos resolver con nuestra propia fuerza sino que delegamos en el Estado su resolución, deben ser juzgadas por un juez natural, la cual es una garantía fundamental y tiene que ver con la competencia.

La competencia es capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso y la podemos dividir en territorial (de acuerdo al lugar), objetiva (tiene que ver con el tipo de relación jurídica que se juzga: laboral, comercial, penal, etc.) y funcional (tiene que ver con la etapa del proceso en la cual interviene el órgano: primera instancia, apelación, etc.). 

La garantía del juez natural implica que no se quite arbitrariamente la competencia, el juez que te toca no debe ser impuesto «desde arriba» por comisión especial, sino que debe ser el juez al cual la ley dio competencia para juzgar ese determinado hecho.

Como puede suponerse, la competencia hermosamente distribuida en la ley, no es tan clara en la vida real. 

Hay numerosos conflictos de competencia, desde territoriales (¿dónde se cometió el hecho o se firmó el contrato?), por materia (¿esta relación es laboral o civil? ¿es un caso de narcotráfico o de homicidio?) e incluso funcional (el per saltum, por ejemplo). 

Todos estos conflictos deben ser resueltos por los mecanismos que las leyes establecen, y, por lo tanto, muchas veces alargan y entorpecen enormemente todo el proceso. 

Hay, además, cierto favoritismo por determinados fueros: aunque no debería ser así, el fuero contencioso administrativo federal es más «benevolente» con el Estado que el civil y comercial federal. 

De la misma forma, el fuero laboral ve con mejores ojos al trabajador que el civil, por ejemplo. 

Muchas veces, la posibilidad de que un caso caiga en un fuero o en otro influye mucho en una resolución favorable para una de las partes, por lo que los conflictos de competencia se vuelven amargos y peleados.

Por último, hay que hablar de la competencia de la Corte Suprema. 

Como bien sabemos, vivimos en un estado federal, por tanto, cada una de las provincias tiene el poder para ejercer la jurisdicción sobre las cuestiones de derecho común en su territorio. La competencia federal, aquella que debe ser juzgada por los tribunales federales de cualquier grado, es de excepción y está señalada en el artículo 116. 

Sin embargo, la Corte Suprema tiene competencia originaria y exclusiva sobre causas en donde un embajador o cónsul extranjero, o una provincia sea parte. En el resto de las causas tiene competencia por apelación. 

La apelación ante la Corte Suprema se la llama recurso extraordinario federal y es, originalmente, un recurso de inconstitucionalidad. La queja tiene que ser por el incumplimiento de una norma federal, y debería juzgar exclusivamente el derecho y no los hechos. Este recurso fue ampliado con los años y actualmente llegan a la Corte Suprema miles y miles de casos, los cuales demora años en resolver.

Reforma judicial

Es necesario definir qué es funcionar bien para decir luego que algo funciona mal. ¿Qué necesita una sociedad del servicio de justicia? En principio, que sea rápido, imparcial, que escuche los argumentos de ambas partes y resuelva rápida y fundadamente. Debe aplicar la ley y no las teorías de lo que debe ser la ley según los jueces. 

Debe dar seguridad, ser valiente, darle confianza al ciudadano de que podrá reclamar por sus derechos y defenderlo sin que importe el poder que tenga la otra parte. Debe ser digna, la función de un juez es una de las más sensibles que tiene el Estado, debe cumplirse con dignidad y elegancia. Con decoro.

Lo que no debe ser un juez

Podemos afirmar que, con notables excepciones, el servicio de justicia es deficiente y no cumple con lo que se espera de él, lo cual genera inseguridad jurídica, sensación de impunidad, hastío. Y, por lo tanto, se ha propuesto en numerosas ocasiones reformar ese servicio, la última, estos días.


En el fondo, buscan diluir el poder que tienen estos jueces de juzgarlos por las tropelías que cometen [los políticos].


¿Qué propone esta reforma? 


Sencillamente, unificar fueros y aumentar cantidad de juzgados, además de alguna modificación en el proceso de selección de jueces y la creación de una Comisión para proponer alguna reforma en la Corte Suprema. 

Al poder político nacional le importan dos fueros en particular: el Penal Federal (que juzga principalmente los delitos contra la administración pública y los de narcotráfico) y el Contencioso Administrativo Federal (que juzga la gran mayoría de los casos en los cuales el Estado es parte). 

En el fondo, buscan diluir el poder que tienen estos jueces de juzgarlos por las tropelías que cometen. De esta forma, buscan evitar que un juez en particular concentre muchas causas peligrosas para ellos. De paso, se aseguran cientos de vacantes para poner amigos, aliados y para negociar con la oposición.

Otro tema en particular, que da para un artículo aparte: coincido en que hay una excesiva judicialización de la política: conflictos que deben resolverse políticamente buscan resolverlos en los tribunales, pero lo único que consigue esta reforma es aumentar la sensación de impunidad.

¿Es eso lo que el pueblo necesita?

¿Es eso lo que el pueblo necesita? ¿Los delincuentes que siegan la vida de argentinos honestos van a estar encerrados con esta reforma? ¿Van a temer a la Justicia? ¿Los juicios van a dejar de durar años y años? ¿Nuestra propiedad, nuestra libertad, van a estar protegidas por jueces vigilantes? Lamento decir que ni les importa el tema, ni les preocupa. La respuesta es negativa.


Una efectiva reforma judicial debería incluir un procedimiento transparente de selección de jueces, informatización del proceso, desburocratización y tantas cosas más. Hacer más eficiente a toda la justicia, no solo a la parte que le importa a los políticos. Pero, principalmente, hay que recordar que las instituciones nunca van a ser mejores que los individuos que las integran. Hay que crear una cultura del juez probo, responsable, no activista o militante. Un juez que lleve su cargo con dignidad y valentía, que no le importe juzgar a sujetos poderosos. Confiable, elegante y respetable, que la Justicia ofrezca una imagen de decoro, de honestidad y de honra. Podemos reformar fueros, competencias y procesos, pero si no reformamos a los jueces, a los individuos que brindan el servicio, todo va a ser en vano. Ninguna reforma que busque realmente lo que exige la sociedad va a ser positiva si no apunta a esto.


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Agradecemos la difusión del presente artículo: 

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