REALIDAD Y DERECHO





Hoy el ciudadano común, siente la tribulación de ser un condenado a ser robado o morir o si se defiende, incluso ser encarcelado, mientras los delincuentes violentos se encuentran protegidos por un sistema garantista.




Ante los hechos que son de público y notorio en relación a la muerte de algunos delincuentes a manos de personas comunes, que defendiendo su vida y sus bienes los han ajusticiado mediante el uso de armas de fuego, creemos conveniente realizar un análisis de la realidad y su contraposición con la interpretación del derecho penal en nuestro país.

Como este articulo va dirigido a las personas comunes, que no tienen por qué saber derecho, ni posturas filosóficas, políticas o ideológicas sobre la materia del derecho penal argentino, trataremos de utilizar un leguaje lo más coloquial posible. 

A veces, vemos el intento de algún abogado mediático, interrogado por periodistas, tratar de explicar las actuaciones judiciales en algún caso concreto de los tantos que llaman la atención de la población y percibimos que las explicaciones, aun cuando tienen o pueden tener bases jurídicas, no son comprendidas por los oyentes o televidentes.

Es que hoy se hace evidente que el sentido común de la población sobre lo que debe ser justo o injusto y la interpretación de justicia por parte de abogados, fiscales o jueces, van por distinto camino, originando un descreimiento masivo de la ciudadanía en el sistema judicial argentino. 

No resulta fácil, hoy al jurista, explicar al margen de las tesis de filosofía política e ideológica impuesta en forma puramente dogmática y dar fundamentos convincentes de esta necesaria relación que se establece entre la interpretación y naturaleza intrínseca de ciertos hechos y la interpretación de las normas que los regulan.

Hay una corriente del pensamiento jurídico para el cual las características normativas son independientes de los hechos a que se aplican y, por ende, las normas pueden tener cualquier contenido, pueden regular los hechos como quieran regularlos. Para el hombre común, que ve el mundo a través de sus principios morales arraigados, semejante tesis hace del derecho algo inmoral o, lo que es peor, le quitan una condición esencial para ser derecho; JUSTICIA.

La lógica del ciudadano lego, que no estudio ni sabe teoría del derecho ve la tesis de que cualquier contenido puede ser derecho, y que el derecho permita cualquier interpretación, como contraria a su sentir de LO JUSTO, con semejante postulado, percibe que se pueden justificar cualquier totalitarismo.

Es lógico, que esta forma de aplicar el derecho, haga sentir en la población una tremenda angustia por percibirse indefensa ante la extremada protección garantista de delincuentes por los integrantes de un mundo jurídico que desconoce y presiente contrario a su intención de caminar por un lugar seguro.
Es que entre los estudiosos del derecho existe una tendencia a abstraerse de la realidad cotidiana, haciendo que una conducta típica del derecho penal resulte analizada por la teoría del delito y desvinculada del contexto total que rodea a un hecho, importa solo si la persona imputada de un delito realizo el verbo típico, incluso cambiando las condiciones objetivas de punibilidad.
Trataremos de poner esto en forma más comprensible; hasta hace algunas décadas, al analizar un hecho, había un principio de causalidad. (Causalismo Penal) el causante del hecho se debía hacer cargo de las consecuencias, se suponía que sabía lo que hacía y hacia lo que quería.

Es decir que si en el caso de robo a mano armada, se producía el resultado muerte, incluso la de el mismo ladrón, la responsabilidad recaía en El, por haber desencadenado la cadena de hechos que derivo en ese resultado.

Pero, apareció a nivel de las teorías filosóficas de la post segunda guerra mundial los filósofos de la “escuela de Frankfurt” y propiciaron la denominada “filosofía critica” (Adorno y compañía) para la cual toda ciencia puede criticarse, dando origen a la “criminología critica” donde el criminal es un hombre común, víctima de su marginación por parte de la sociedad. 

En base a estos principios filosóficos, la mirada social filosófica se aleja de la realidad cotidiana, ya hemos dicho en otro trabajo como se van introduciendo estas imposturas intelectuales, ventana de Overton o como quiera se la llame de por medio, en una sociedad y como por ser antinaturales el hombre se resiste a aceptarlas.

Solo a título ilustrativo podemos decir que los filósofos puros de esta escuela miran al derecho de arriba hacia abajo y desde esa altura no pueden ver más que algún lado o el problema más notable. Su Filosofía del derecho es una impostura de la filosofía, pero muy poco jurídica. 

Están los juristas filósofos, éstos, miran la filosofía de abajo hacia arriba, y no es raro que vean poco, por lo que resulta que escriben filosofías del derecho muy jurídicas, pero bastante poco filosóficas. Su interés se inclina hacia la interpretación y aplicación de la ley, en función de sus apreciaciones críticas.

Y con todo esto como base, aparece Eugenio Raúl Zaffaroni, que después de leer al autor alemán Edmund Mezger, desarrolla en Argentina su doctrina de finalismo penal, donde ya no importa si alguien inicia un hecho y provoca causas con su acción, sino que, según este doctrinario, debe analizarse la “finalidad” que perseguía al desencadenar el hecho.

A partir del “finalismo penal” y de la “criminología critica” es que comienza a desarrollarse en las facultades de derecho el concepto de pensar que las penas no deberían existir, que la resolución de un “conflicto” penal debería ser “negociado” entre víctima y victimario, propiciando la “mediación penal” y el abolicionismo.

Es por todo lo mencionado arriba que hoy el ciudadano común, siente la tribulación de ser un condenado a ser robado o morir o si se defiende incluso es encarcelado mientras los delincuentes violentos se encuentran protegidos por un sistema garantista, además por supuesto, sustentados por políticos inescrupulosos.

Debemos insistir en impulsar cambios en el Derecho Penal, sobre todo en los procedimientos penales y en la ejecución de las penas, el lema debe ser “el que las hace las paga”  y el que se defiende debe ser considerado no punible bajo cualquier circunstancia, la JUSTICIA, para percibirse tal. siempre debe proteger fundamentalmente a las víctimas.


Marcos Kowalski



* * *




Agradecemos la difusión del presente artículo:  

* * *

Entradas populares

ENDURO

Traducir