MIGRACIONES Y NACIÓN


¿Deberían limitarse las inmigraciones a nuestro país?

¿Se debería modificar nuestra constitución para hacerlo?


Autor: Marcos Kowalski * (@kowalskimarcos)


Desde el propio origen de nuestra Constitución Nacional de 1853, en el preámbulo de la misma, donde dice: “Para nosotros, para nuestra posteridad, y, para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” queda indicado que la inmigración era un requerimiento del país y oficialmente aceptada.

En ese aspecto, cabe recordar que, en el marco teórico constitucional, muchos autores, definen como poder constituyente a la competencia, capacidad, energía para lograr un fin, por un poder que constituye al que le está permitido “DAR” una “Constitución” que establezca una estructura Juridico-politica del Estado.

Este poder “constituyente” en el caso de la constitución de 1853 y su reforma de 1860, era “originario”, porque dio nacimiento y primera estructura al Estado primigenio, los constituyentes de 1853, representaban al pueblo en esa época y como consecuencia la constitución establecida entonces respondía a lo que los constituyentes entendían como necesidades de ese momento histórico.

La Constitución Argentina de 1853, que toma como referencia los pactos preexistentes a la misma, sin embargo, por su carácter de primigenia, no tiene limitaciones en el derecho positivo, es la creadora de ese derecho en la Argentina.

En materia inmigratoria, los artículos 20° “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano…”.25° “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea…” fueron promulgados en función de las necesidades poblacionales de la época, con un país de grandes dimensiones y deshabitado.

Pero a la Constitución reformada en el año 1994, podríamos calificarla de establecida por un poder constituyente derivado, un poder limitado por el derecho positivo vigente al momento de ser sancionada y es aquí, donde este autor y otros tantos, se cuestionan la validez de su “rigidez” dados los contenidos que incluyen esta reforma, sobre todo con relación de darle jerarquía “constitucional” a los “tratados internacionales”.

En nuestra opinión se podría decir que la actual “Constitución” reformada, posee una rigidez leve o atenuada. Recordemos que es el artículo 30 de la misma, donde se establecen los procedimientos, como el órgano especial que se requiera, para modificarla y solo pone como límites a los contenidos susceptibles de no ser cambiados.

Es decir que algunos contenidos se consideran “pétreos”, como la forma de gobierno o la confesionalidad del Estado; Artículo 1° “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. ... Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones…”. Artículo 2° “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.


En lo que hace a la interpretación de los preceptos constitucionales, la Constitución prevé su estabilidad mediante un marco normativo donde se establece que es la Justicia, el órgano natural de interpretación para que las leyes tengan carácter de constitucional, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo guardián de constitucionalidad.

Si hasta aquí hemos hecho referencia a la Constitución Nacional en un tema como el del control de las migraciones, es porque, por un lado, vemos la necesidad de adecuar a estos tiempos los artículos sobre el tema y por el otro lado, estamos vislumbrando una modificación de hecho de los mismos en virtud de suscribir acuerdos y tratados internacionales, sobre migraciones, sin contemplar necesidades reales de la Nación.

Hoy no tiene ningún sentido limitarnos a la inmigración europea como dice el artículo 25 CN, porque nuestros inmigrantes ahora provienen de los países limítrofes, Suramérica y China principalmente, en muchos casos son personas que pretenden una mejor condición de vida, en otros por razones políticas, como en el caso de un sinfín de venezolanos, el tema no es la inmigración legal, el problema es la invasión ilegal.

Como sabemos la ley de Migraciones N° 25.871, promulgada en enero de 2004, estable la política migratoria argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros. Atribuciones del estado. Admisión de extranjeros, modificando y completando dos leyes anteriores, pero es en esa ley, en su artículo N° 29, donde se enumeran las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional.


En ese aspecto debemos hacer especial referencia a los incisos: 
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años.

c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más.

f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto.

k) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

Y el: ARTICULO 62. — La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión,…

Puntualizamos los incisos del Articulo 29 por ser los que producen la mayor cantidad de casos de retenciones y expulsiones de extranjeros de la Nación Argentina, cuando se detecta, una violación a la ley, está previsto un proceso de expulsión del país del infractor. Ahora bien, como todo hecho judicializado, esta cuestión en Argentina puede demorar años e incluso eludirse mediante diversas corruptelas.



Es evidente en un contexto generalizado de descontrol de fronteras, con elusiones a la ley de Migraciones efectuadas desde documentación, que, como en la mayoría de los migrantes chinos, que adquieren pasaportes de un país limítrofe desde la misma China y una vez descubiertos como infractores se presentan junto a una presunta pareja con descendencia (Hijos) y se benefician por “unificación familiar” permaneciendo en el país.

Indudablemente se trata de una invasión silenciosa. Porque los procesos para lograr la retención y expulsión del país, son extremadamente largos. Porque los migrantes que enfrentan un proceso sumarísimo, han quebrantado la ley. En muchos casos los delitos cometidos son aberrantes. Y que, en caso de no ser expulsados, ponen en peligro a la seguridad de nuestra sociedad.  Podemos ver a diario como todos los resquicios que tiene la ley, son aprovechados, para llevar a efecto, un fraude migratorio de magnitud.



Nos enfrentamos a nuevas modalidades de fraudes respecto al uso indebido de la ley 25871, y a delitos que configuran impedimentos a la radicación en Argentina. Teniendo como premisa los nuevos desafíos que hoy asumimos. Ya no se trata solo de poblar. Debemos observar con una visión geopolítica de acuerdo a la existente realidad social de hoy.

Marcos Kowalski

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Notas relacionadas:

FRONTERAS, por @Lohengrin82

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EL GLOBAL COMPACT, traducción de Pachira (@cuabiapellarolo y @BGSNAFU)


NO A MARRAKECH, por James Delingpole (@JamesDelingpole)

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