MIGRACIONES Y NACIÓN
¿Deberían limitarse las inmigraciones a nuestro país?
¿Se debería modificar nuestra constitución
para hacerlo?
Desde el
propio origen de nuestra Constitución Nacional de 1853, en el preámbulo de la
misma, donde dice: “Para nosotros, para nuestra posteridad, y, para todos los
hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” queda indicado que la
inmigración era un requerimiento del país y oficialmente aceptada.
En ese
aspecto, cabe recordar que, en el marco teórico constitucional, muchos autores,
definen como poder constituyente a la competencia, capacidad, energía para
lograr un fin, por un poder que constituye al que le está permitido “DAR” una
“Constitución” que establezca una estructura Juridico-politica del Estado.
Este poder
“constituyente” en el caso de la constitución de 1853 y su reforma de 1860, era
“originario”, porque dio nacimiento y primera estructura al Estado primigenio,
los constituyentes de 1853, representaban al pueblo en esa época y como
consecuencia la constitución establecida entonces respondía a lo que los
constituyentes entendían como necesidades de ese momento histórico.
La
Constitución Argentina de 1853, que toma como referencia los pactos
preexistentes a la misma, sin embargo, por su carácter de primigenia, no tiene
limitaciones en el derecho positivo, es la creadora de ese derecho en la
Argentina.
En
materia inmigratoria, los artículos 20° “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los
derechos civiles del ciudadano…”.25° “El
Gobierno federal fomentará la inmigración europea…” fueron promulgados en
función de las necesidades poblacionales de la época, con un país de grandes
dimensiones y deshabitado.
Pero a la
Constitución reformada en el año 1994, podríamos calificarla de establecida por
un poder constituyente derivado, un poder limitado por el derecho positivo
vigente al momento de ser sancionada y es aquí, donde este autor y otros
tantos, se cuestionan la validez de su “rigidez” dados los contenidos que
incluyen esta reforma, sobre todo con relación de darle jerarquía
“constitucional” a los “tratados internacionales”.
En
nuestra opinión se podría decir que la actual “Constitución” reformada, posee
una rigidez leve o atenuada. Recordemos que es el artículo 30 de la misma,
donde se establecen los procedimientos, como el órgano especial que se
requiera, para modificarla y solo pone como límites a los contenidos
susceptibles de no ser cambiados.
Es decir
que algunos contenidos se consideran “pétreos”, como la forma de gobierno o la
confesionalidad del Estado; Artículo 1° “La Nación Argentina adopta
para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la
establece la presente Constitución. ... Bajo de estas
condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones…”. Artículo 2° “El Gobierno federal
sostiene el culto católico apostólico romano”.
En lo que
hace a la interpretación de los preceptos constitucionales, la Constitución
prevé su estabilidad mediante un marco normativo donde se establece que es la
Justicia, el órgano natural de interpretación para que las leyes tengan
carácter de constitucional, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
el máximo guardián de constitucionalidad.
Si hasta
aquí hemos hecho referencia a la Constitución Nacional en un tema como el del
control de las migraciones, es porque, por un lado, vemos la necesidad de
adecuar a estos tiempos los artículos sobre el tema y por el otro lado, estamos
vislumbrando una modificación de hecho de los mismos en virtud de suscribir
acuerdos y tratados internacionales, sobre migraciones, sin contemplar
necesidades reales de la Nación.
Hoy no
tiene ningún sentido limitarnos a la inmigración europea como dice el artículo
25 CN, porque nuestros inmigrantes ahora provienen de los países limítrofes,
Suramérica y China principalmente, en muchos casos son personas que pretenden
una mejor condición de vida, en otros por razones políticas, como en el caso de
un sinfín de venezolanos, el tema no es la inmigración legal, el problema es la
invasión ilegal.
Como
sabemos la ley de Migraciones N° 25.871, promulgada en enero de 2004, estable
la política migratoria argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.
Atribuciones del estado. Admisión de extranjeros, modificando y completando dos
leyes anteriores, pero es en esa ley, en su artículo N° 29, donde se enumeran
las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio
Nacional.
En ese
aspecto debemos hacer especial referencia a los incisos:
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera
material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una
prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años.
c) Haber
sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o
tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por
lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca
para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o
más.
f) Haber
sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar,
con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de
extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber
presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí
o para un tercero un beneficio migratorio;
h)
Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener
antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la
prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas
con el tráfico o la explotación sexual de personas;
i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control
migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto.
k) El
incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.
Y el: ARTICULO
62. — La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las
acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que
hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad,
categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión,…
Puntualizamos
los incisos del Articulo 29 por ser los que producen la mayor cantidad de casos
de retenciones y expulsiones de extranjeros de la Nación Argentina, cuando se
detecta, una violación a la ley, está previsto un proceso de expulsión del país
del infractor. Ahora bien, como todo hecho judicializado, esta cuestión en Argentina
puede demorar años e incluso eludirse mediante diversas corruptelas.
Es
evidente en un contexto generalizado de descontrol de fronteras, con elusiones
a la ley de Migraciones efectuadas desde documentación, que, como en la mayoría
de los migrantes chinos, que adquieren pasaportes de un país limítrofe desde la
misma China y una vez descubiertos como infractores se presentan junto a una
presunta pareja con descendencia (Hijos) y se benefician por “unificación
familiar” permaneciendo en el país.
Indudablemente
se trata de una invasión silenciosa. Porque los procesos para lograr la
retención y expulsión del país, son extremadamente largos. Porque los migrantes
que enfrentan un proceso sumarísimo, han quebrantado la ley. En muchos casos
los delitos cometidos son aberrantes. Y que, en caso de no ser expulsados,
ponen en peligro a la seguridad de nuestra sociedad. Podemos ver a diario como todos los
resquicios que tiene la ley, son aprovechados, para llevar a efecto, un fraude
migratorio de magnitud.
Nos enfrentamos
a nuevas modalidades de fraudes respecto al uso indebido de la ley 25871, y a
delitos que configuran impedimentos a la radicación en Argentina. Teniendo como premisa los
nuevos desafíos que hoy asumimos. Ya no se trata solo de poblar. Debemos observar
con una visión geopolítica de acuerdo a la existente realidad social de hoy.
Marcos
Kowalski
Notas relacionadas:
FRONTERAS, por @Lohengrin82
http://restaurarg.blogspot.com/2018/11/fronteras.html
EL GLOBAL COMPACT, traducción de Pachira (@cuabiapellarolo y @BGSNAFU)
NO A MARRAKECH, por James Delingpole (@JamesDelingpole)
http://restaurarg.blogspot.com/2018/12/no-marrakech.html
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