GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS

De nuestra serie: 

ARGENTINA UN PAÍS NUCLEAR

(https://restaurarg.blogspot.com/2020/12/argentina-un-pais-nuclear.html)


Autora: Laura V. Canale *

La industria nuclear dedica gran parte de sus labores a la gestión de los residuos que genera. El objetivo central es la protección al ambiente y a las personas, tanto las generaciones presentes como las futuras, de la exposición a la radiación generada por dichos residuos. 


En este sentido se plantea la aplicación no solo de criterios de seguridad, salvaguardias, actividades de no proliferación y protección física, sino también de protección ambiental.

Se desprende, entonces, lo indispensable que es para la actividad nuclear la organización y planificación, de manera eficiente y estratégica, de la disposición final de los residuos radiactivos. 

  Por disposición final se entiende la ubicación segura del desecho radiactivo en una instalación o lugar sin el propósito de recuperarlo o bien, en algunos casos, a la espera del desarrollo de nuevas tecnologías que permitan su recuperación.

  Los modos de disposición final están concebidos para contener los desechos mediante elementos naturales y artificiales (barreras múltiples, redundantes e independientes), aislándolos y limitando la migración de radionucleidos hacia la biosfera, en la medida en que el peligro lo requiera.

El concepto de disposición final se diferencia de la idea de almacenamiento. En este último caso el objetivo radica en la conservación de los desechos radiactivos con la intención de recuperarlos. El almacenamiento es una medida provisional que puede concluir en la disposición final. 

En la Guía de Seguridad de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) se prevén varias opciones de instalaciones para la disposición final de los residuos. Estos pueden ser Vertederos (que también están previstos para residuos industriales y pueden ser incorporados para residuos radiactivos de muy baja actividad, mezclándose con tierra y escombros),  Instalaciones cercanas a la superficie (se trata de zanjas artificiales o cámaras especiales construidas en la superficie del terreno o a algunos metros bajo tierra, para desechos radiactivos de actividad baja),  Cavernas, cámaras o silos entre 10 a 100 metros bajo tierra, pudiendo tratarse también de socavones en las laderas de montañas, para lo cual se suelen usar antiguas minas para confinar desechos de actividad intermedia), Instalaciones geológicas (consistentes en cámaras, túneles o silos, a cientos de metros de profundidad, en formaciones geológicas que garanticen estabilidad a largo plazo para recibir desechos radiactivos de alta actividad cómo por ejemplo combustibles usado de los reactores y que no serán reprocesados), Pozos barrenados (ubicados bajo tierra, a algunos cientos de metros de profundidad, para cantidades pequeñas de desechos radiactivos especialmente los colocados en fuentes selladas), y para los desechos sólidos derivados de la minería de uranio, éstos se suelen estabilizar in situ cubriéndolos con capas de roca y tierra. 

El combustible usado es un elemento altamente radiactivo que, al ser extraído del reactor, se almacena temporalmente en piletas de enfriamiento para decaimiento y refrigeración. 

Esas piletas se ubican en los mismos predios de las centrales nucleares donde el combustible gastado es utilizado. Por lo tanto, muchas de esas plantas deberían cerrar al verse completa la capacidad de almacenamiento.

La industria nuclear ha manifestado en reiteradas oportunidades que el enterramiento subterráneo en almacenes especiales o en el lecho marino, es suficiente y seguro. Pero existen siempre riesgos reales de contaminación del suelo, del aire y del agua a través de la liberación explosiva o gradual de gases de algún depósito subterráneo o de la contaminación de napas de agua subterránea que, a su vez, contamine fuentes de agua potable. De allí la gran importancia de las condiciones geológicas al momento de la elección de un posible lugar. 

En Argentina, El Estado ejerce por Ley la propiedad de los materiales fisionables especiales contenidos en los combustibles gastados cualquiera sea su origen: centrales nucleares, reactores experimentales y de investigación y/o producciónes. Es la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) la responsable para proponer lugares candidatos para futuras instalaciones de disposición final de residuos radiactivos. 

Estos sitios deberán ser aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), desde el punto de vista de la seguridad radiológica y nuclear, y por una ley de aquel Estado provincial donde se proponga instalar el repositorio. 

También dentro del ámbito de la CNEA encontramos al Programa Nacional de Gestión de residuos Radiactivos a través del cual se diseñan e implementan las estrategias de gestión de los residuos radiactivos y los combustibles generados por las actividades nucleares en Argentina.

La Argentina genera 200 m³ de desechos radiactivos de actividad baja y media por año, frente a 10 millones de m³ de desechos sólidos urbanos. En su mayoría, esos desechos radiactivos proceden de tres centrales nucleares, que suministran electricidad al 10 % de la población. Los desechos comprenden también las fuentes radiactivas agotadas o en desuso, procedentes del sector sanitario, la industria y la investigación.  

Mientras tanto, se continúan las investigaciones en la CNEA destinadas a obtener el mejor método de tratamiento de los residuos radiactivos, siendo el resultado de las mismas clave y de vital importancia para la Argentina porque permitirá que el país cuente con esa tecnología para cuando efectivamente se necesite por haber llegado a los límites de capacidad de almacenamiento en los predios de las centrales nucleares. 

La estrategia de gestión implica decidir, en los próximos años, el emplazamiento de los futuros sistemas de disposición final de los residuos radiactivos. 

Por otro lado, y en función de las necesidades energéticas y del desarrollo de la actividad nuclear, el país también debe establecer si en un futuro se reprocesarán los combustibles gastados para aprovechar el potencial energético de la materia físil que éstos todavía poseen. Esta decisión se ha postergado hasta 2030.

De todas formas, a la actualidad, hay en ejecución varios proyectos para aumentar la capacidad de almacenamiento existente, de manera de cubrir la vida útil de los reactores y proporcionar un plazo de varias décadas hasta transferir los elementos combustibles usados a una planta de reprocesamiento o un repositorio.  

La última versión del Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos (PEGRR) prevé contar con un repositorio geológico profundo en la Argentina para 2060  . Hasta la fecha se han realizado actividades de investigación y desarrollo en relación con la geología de sitios para la ubicación del repositorio, pero no se han informado los lugares analizados ni los que presentan las mejores condiciones geológicas para ser elegidos.  

  Con el fin de seleccionar el sitio, la aceptación de la opinión pública es también muy importante, por lo que se realizan acciones de comunicación destinadas a brindar información al público en general, sobre la energía nuclear y la necesidad de contar con un repositorio. 

Como afirmó oportunamente el Almirante Carlos Castro Madero, ex titular de la CNEA “en este momento, es consenso internacional que la eliminación de los residuos radiactivos de alta actividad acondicionados en forma sólida, en formaciones geológicas profundas de adecuadas características, es una solución que representará para las generaciones presentes y futuras riesgos que no serán mayores que los riesgos de la vida diaria aceptados normalmente.”   Estas expresiones, realizadas hacia 1978, tienen en consideración ya en ese momento la idea de “desarrollo sostenible” como el que permite satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.

En 1981 la CNEA inició tareas de exploración y relevamiento en busca de un sitio hidrogeológicamente apto para la construcción de un repositorio geológico profundo a 600 mts. de profundidad, destinado a la disposición final de residuos radiactivos de nivel de media y alta actividad y de combustible usado extraído de los reactores nucleares.

La superficie específica requerida para satisfacer las necesidades previstas era de aproximadamente 1 km2 con un período de operación del mismo calculado en 50 años. En 1986, dos meses después del accidente en la central atómica ucraniana de Chernobyl, la CNEA anunciaba públicamente que el lugar elegido para el repositorio geológico profundo era Gastre, localidad ubicada en la región de la meseta central de la provincia de Chubut (conocido como Proyecto Gastre).

 Como era totalmente previsible, el anuncio dió lugar a una gran controversia pública que giraba en torno a la ubicación del repositorio y al destino que se le daría al mismo, así como a la actividad nuclear en general. Se organizaron marchas multitudinarias y manifestaciones de diversa índole no solo en la localidad chubutense, sino también en diferentes puntos de la Patagonia, teniendo incluso amplia difusión a través de los medios de comunicación con alcance nacional. 

A partir de estas movilizaciones populares, y como consecuencia directa de las mismas, numerosos representantes políticos de los diferentes niveles de gobierno asumieron el rechazo por parte de sus representados a cualquier nuevo emplazamiento nuclear en sus territorios.

 De este modo, varias provincias y municipios se declararon “zona no nuclear” a través de leyes u ordenanzas que rechazan no solo la posibilidad de la instalación de un repositorio en sus jurisdicciones, sino que también impiden en muchos casos cualquier clase de establecimiento nuclear y hasta el tránsito de material radiactivo por su territorio, legislación que sigue vigente hasta nuestros días. La mayoría de esas provincias plasmaron esa legislación en sus propios textos constitucionales.

En conclusión, la legislación “No Nuclear”, conformada por constituciones provinciales, leyes provinciales u ordenanzas municipales, al margen de la buena intención de los legisladores, poco contribuirán a la protección de los derechos y garantías consagrados constitucionalmente como la salud, la calidad de vida o la libertad de tránsito. Se estaría obstaculizando la medicina nuclear o las aplicaciones de la actividad nuclear en la industria, en el agro y en la ciencia, o bien desalentando la construcción de nuevas instalaciones nucleares relevantes. Se vería condicionada la construcción del repositorio geológico profundo para una correcta y segura gestión de los Residuos Radiactivos y los Combustibles Usados, generados a partir del desarrollo cada vez mayor de la actividad nuclear en el país. 

Esta situación genera incertidumbre en muchos casos, afectando el concepto de “Desarrollo Sustentable” al que aludimos anteriormente. 

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* La autora es Abogada especialista en Derecho Ambiental por la Universidad de Buenos Aires, docente universitaria y socia del Estudio Traverso, Canale y Asociados.

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Agradecemos la difusión del presente artículo:   

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