NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO

El Caballo de Troya de Larreta para violar la Constitución


Autor:  #Bajenelgastopublico @hpititiminisky


Cambios en Comuna 13, Costa Salguero.

Frente a la Constitución de la Ciudad, Larreta planea un Caballo de Troya: el Nuevo Código Urbanístico. Con la ayuda de un funcionario poco conocido, todavía: Franco Moccia, quien se la pasa organizando reuniones de planeamiento urbano de espaldas a los vecinos.

El proyecto de Larreta busca incrementar la población de 3 a 6 millones, por lo que bajará la superficie verde por habitante de 6 m2 a 3 m2. La caída en la calidad de vida de los porteños será fenomenal.


Para compensar la caída del verde, tienen una idea que va a entorpecer el tránsito de peor manera que la bicisenda, la macromanzana. Tapar la circulación de las calles de los barrios porteños como se hizo en el microcentro. Con esas calles prioridad peatón que no sirven ni para autos ni para peatón, porque generan un caos tremendo.


En el fondo también hay otro negocio detrás, quitan de a poco lugares para estacionar en los barrios. Primero mediante bicisendas, luego cambian el código permitiendo más edificación, y luego macromanzanas. En los papeles, la ciudad sin autos, el sueño de Juanjo Méndez. Pero también sin subtes ni espacios verdes. Solo bicicletas y metrobus.


Por esta razón, el Gobierno de la Ciudad no tiene la menor intención de hacer que los vecinos participen en la elaboración del nuevo código, de hecho, organiza pocas reuniones en horarios y días laborales, así imposibilita la participación de la mayoría.


Además, es un verdadero trabajo de fiscales analizar los mapas del Nuevo Código Urbanístico (archivo JPG) y compararlo con el nomenclador de espacios verdes (Excel).


Me voy a situar en un caso que me resulta llamativo: Costa Salguero, porque lo conozco, debe haber otros casos que no conozco de barrios que nunca visité. 


Según las estadísticas oficiales, Buenos Aires cuenta con 1826 hectáreas verdes en 2016. Dentro de estos números, figura que 18 hectáreas corresponden al complejo Costa Salguero. Es decir, el 1% de la superficie verde de la ciudad está en este complejo.


Costa Salguero figura como Urbanización Parque, pero en la realidad, hay un centro comercial con centros de exposiciones, oficinas, restaurantes y boliches.


La empresa que tiene la concesión hasta 2021 es Telemetrix SA, que a su vez lo subconcesiona a Centro Costa Salguero SA.


Uno de los directores de Centro Costa Salguero SA es esposo de Carmen Pollero, legisladora del PRO. Dicho sea de paso, en Costa Salguero el PRO realiza todas sus festejos cuando hay elecciones. 


Según denuncia Jonatan Baldiviezo, el alquiler que paga esta empresa por la concesión es irrisorio: $ 263.756 por mes, 100 veces menos de lo que se paga en el resto de la ciudad por metro cuadrado. 


Con el Nuevo Código Urbanístico, este predio dejará de formar parte de espacios verdes y pasará a ser Urbanización Futura.


Queda la puerta abierta para su venta, violando la constitución, que habla de crear "un área costera de acceso público y gratuito".


Distrito Joven:


Para peor, la conformación del Distrito Joven le quita a la ciudad el 35% de esas "áreas costeras de acceso público y gratuito", para permitir la construcción de más locales comerciales: restaurantes, boliches, etc. 


Además, este proyecto nos costará $ 1.940 millones, casi USD 100 millones, es decir, 1 kilómetro menos de subte. O sea, más deuda por menos verde y menos acceso al río. ¿En qué beneficia al vecino este proyecto?


Mudanza del Tiro Federal al río:


Toda un área cercana al río, entre el Parque de los Niños y el club CUBA, pasará a formar parte del Tiro Federal. ¿No era que le quitaban la tierra de Núñez porque el club tenía pocos socios? Entonces, ¿por qué le ceden tierras nuevamente? Esta mudanza, ¿no viola la constitución? La constitución de la ciudad es explícita respecto del acceso al río. 


En fin, todo una mudanza para permitir que Horacio Rodríguez Larreta elimine áreas verdes y deportivas en Avenida Libertador y Avenida Udaondo, para que Federico Weil haga negocios inmobiliarios. Ya dijo que iba a hacer un Puerto Madero en el Tiro Federal.


Recordemos que recientemente Federico Weil compró una empresa a Nicolás Caputo, mejor amigo del presidente Mauricio Macri. Con lo cual, que haga negocios con tierra pública es como mínimo, un conflicto de interés rayado con la ética pública. En fin, los jueces del futuro se ocuparán.


Plaza Clemente de Colegiales:


Según el nomenclador, la Plaza Clemente figura con 8 mil metros cuadrados de espacios verdes, casi una hectárea. La plaza nunca se hizo, el predio sigue abandonado.


En el mapa del Nuevo Código Urbanístico, la Plaza Clemente desaparece como espacio verde.


Larreta planea hacer un shopping con macetas en la terraza, para satisfacer su codicia por el negocio inmobiliario y a la vez, mostrar que inaugura espacios verdes y que cumple con su Plan Verde. 


Naturalmente, los vecinos de esa área de la Comuna 13 se oponen, viven en un barrio hiper-denso, con una de las superficies verdes más bajas del continente. Piden que el GCBA cumpla con la ley. Larreta tambíen busca cumplir con la ley, pero antes cambiarla a su antojo para poder hacer su negocio.


La confianza ya está perdida, frente a este apuro por cambiar el código urbanístico, les hago la siguiente pregunta:


¿Cuántos otros terrenos dejarán de ser espacios verdes con este Nuevo Código Urbanístico? ¿Podrá la ciudadanía acceder libremente a las áreas costeras? ¿Cuánto bajará la superficie verde por habitante con estos cambios?


Vivimos en una ciudad que tiene una constitución. Voy a compartirla, porque hay un importante desconocimiento en la ciudadanía: 



Cambios en Comuna 14, Plaza Clemente.

AMBIENTE


ARTICULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.


Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.


La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.


Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 

1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 


2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.


3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.


4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.


5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos. 


6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.


7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.


8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.


9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.


10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.


11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.


12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.


13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.


14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.


ARTICULO 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece: 


1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio. 


2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.


ARTICULO 29.- La Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.


ARTICULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.


El Nuevo Código Urbanístico parece un Caballo de Troya de Larreta para violar la Constitución de la Ciudad. ¿Será necesario acudir a los Tribunales para defender la Constitución? ¿Qué prevalecerá? ¿El Código o la Constitución? 


Ojo que nuestros Tribunales no son muy confiables, en el pasado han convalidado aberraciones como la pesificación asimétrica.






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Agradecemos la difusión del presente artículo.

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Fuente:


http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=26766&qu=c

http://www.iprofesional.com/notas/260813-real-estate-venta-inmuebles-inmobiliarias-adquisicion-Larreta-tuvo-su-super-viernes-aprobaron-Distrito-Joven-en-la-Costanera-compra-de-sede-de-la-Ciudad-y-el-traslado-del-Tiro-Federal
http://centrocostasalguero.com/quienes-somos/
https://www.clarin.com/sociedad/costa-salguero-polemico-concesion-cuestionada_0_VJXQf7Tyb.html
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/nuevo-codigo-urbanistico
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/nuevo-codigo-de-edificacion
http://www.perfil.com/sociedad/pese-a-los-reclamos-planean-hacer-locales-en-una-plaza-de-colegiales.phtml
http://www.nueva-ciudad.com.ar/notas/201801/36041-quien-es-el-flamante-dueno-de-caputo-sa-que-proyecta-un-nuevo-puerto-madero-en-la-zona-del-tiro-federal.html
http://cai.org.ar/index.php/actividades/novedades/item/854-codigo-planeamiento-urbano
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/institucional-ministerio-desarrollo-urbano-y-transporte
http://www.elconstructor.com/construccion/nuevo-codigo-urbano-quothay-que-darle-las-mismas-oportunidades-a-todos-los-portenos-quot_3550.html
http://www.bigbangnews.com/politica/El-proyecto-del-gobierno-porteno-para-duplicar-los-habitantes-de-la-Ciudad-20170501-0012.html
http://metropolitana.org.ar/el-borrador-del-futuro-codigo-urbanistico-porteno/
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/manualdedisenourbano/paisaje-urbano-morfologia/macromanzanas

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