EL CAMARADA HELLER Y LA RIQUEZA


Autora: Iris Speroni

Dediquémosle unos minutos al proyecto de ley presentado por el Diputado Heller y pomposamente titulado “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA” [1]. Además de pomposo, engañoso.

Tiene problemas de estilo. Párrafos largos, narrativos. Resulta extraño que con los miles de empleados con los que cuenta la Honorable Cámara de Diputados, no hayan encontrado uno que sea idóneo [2] para que lo redactara. 

El proyecto de ley remite a la ley 23.966 para valuar los activos bajo gravamen. Esto tiene un problema de forma y de fondo. De forma: la ley 23.966 es un mamarracho. Esas cosas que hacía Cavallo, donde juntaba un régimen de administración de conservatorios de música con la cría de ostras para la generación de perlas cultivadas. Y de fondo porque hay dos impuestos sobre la misma base imponible.

El proyecto de ley toma como sujeto a las personas físicas residentes en la Argentina, ya sea que tengan sus bienes acá o en el exterior y los bienes de extranjeros en Argentina siempre y cuando sus propietarios sean personas físicas.

Por lo tanto quedan exentos del impuesto todas las empresas extranjeras y todas las empresas argentinas cuyos accionistas sean empresas o fondos de inversión.

Vamos a casos concretos. 

Una persona o una familia que tiene una bodega en Cuyo o en Salta, tiene que pagar. Si un francés de carne y hueso y desprevenido vino e invirtió, tiene que pagar [3] . Si una empresa francesa puso una bodega, no tiene que pagar. 

Explotaciones iguales, con el mismo valor de activos, la misma actividad y las mismas ganancias, una paga y la otra no. 

Es claro que éste es un impuesto antiinversión, porque son gravados los bienes de capital...excepto para las empresas extranjeras o una empresa argentina con accionistas extranjeros.

Acá no hay igualdad ante la ley. Acá hay un gobierno favoreciendo la desaparición de las personas físicas como propietarias de capital (lo más anti-Belloc posible), y al extranjero por sobre el criollo. ¿Quién lo hubiera esperado de Carlos Heller? 



Supongamos por un segundo que el proyecto de los chanchos que tanto promocionaron Solá y su troup, y al cual De Mendiguren tan genuflexamente le ofreció exenciones impositivas - como si pudiera - se hubiera consumado: el gobierno chino no pagaría este impuesto y nuestros chancheros nacionales, sí.

Así son nuestros legisladores. 

Vamos a otros casos. Cualquier empresa, galpón, flota de camiones, comercio, etc. que tenga un patrimonio de 200 millones de pesos o más (un millón y medio de dólares de hoy), debe pagar este impuesto además de los inmobiliarios, el impuesto a los bienes personales y todos los otros: impuesto al cheque, IVA, ganancias y si tiene personal, cargas sociales. Siempre y cuando sea propiedad de una persona o una familia, o el valor de las acciones de la SRL o SA esté dentro de la Declaración Jurada de la persona.

Si alguien ahorró en viviendas para alquilar para tener un buen pasar, va a pagar este impuesto, siempre y cuando no sea una empresa extranjera. ¿Quién va a querer construir viviendas para arrendar si en un mismo año inventaron dos impuestos, el impuesto a los alquileres y un impuesto adicional a las viviendas?

Si usted es un argentino con una cadena de supermercados, paga impuestos, los chilenos de Disco-Jumbo, no.

Otras perlas más. El dinero depositado en el sistema bancario argentino y la posesión de bonos del estado argentino no pagarán impuestos. Se castiga la producción  de bienes físicos (ejemplo: poner una fábrica de aceite de oliva, un frigorífico, una fábrica de hilados), pero si son activos financieros, no. Los estímulos a la bicicleta del camarada Heller.

El momento cúlmine del proyecto es cuando el camarada Heller cita a la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva. No tiene precio.

Ahora vamos a un punto curioso. La alícuota del impuesto es distinta si uno tiene los bienes en el país o en el exterior.

Varios funcionarios actuales (y los de la administración Macri) tienen dólares en el exterior. En esos casos la alícuota es un 50% más alta.

Si alguien tiene 200 millones de pesos acá, paga un 2% de impuesto, pero si ese dinero lo tiene en forma de dólares en el exterior, paga 3%.

¿Cómo se valúan los activos en el exterior? “Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año”, ley 23.966.

El dólar al 30 de diciembre de 2019 fue de 58 pesos por unidad. Es decir, para poder pasar el umbral de pago, se debieron tener $ 200.000.000 / $/U$D 58 = U$D 3.448.276.-

Nuestro simpático funcionario pagará:$ 200.000.000 x 3% = $ 6.000.000

Si trae su dinero en billetes y lo cambia a $ 135 necesita U$S 44.444

Esto es el 1,28% de su patrimonio, un 36% menos que si lo tuviera en Argentina. ¿Conviene o no conviene tener el dinero en el exterior? 

Es muy gracioso porque el camarada Heller agregó un párrafo para promover que repatríen los fondos. ¿Por qué lo harían? ¿Para pagar más? Nuestros diputados no sirven ni para soviéticos [4]. 

Si usted es muy rico le conviene tener domicilio en Montevideo y formar empresas que tengan paquetes accionarios de empresas argentinas. No deja de ser una forma sutil de expulsar a la “burguesía nacional”.

Si usted es petrolero, se dedica a la minería aurífera o tiene laboratorios farmacéuticos, no pagará impuestos. Ya se lo dijo el presidente Fernández el 10-12-2019 y el 01-03-2020. Son los privilegiados del gobierno.


Destino de los Fondos

"1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria".

Sólo el 20% de lo recaudado irá a lo que invocaron como razón del impuesto: el COVID-19. Incluido comprarle vacunas a Sigman.



¿Qué planea hacer el camarada Heller con el 80% restante? [5]

- 20% para las PyMes. Es decir, lo de siempre. Se repartirá en forma arbitraria. Harán ricos a varios funcionarios. 

- 20% para el plan Progresar. Un plan que no ha demostrado ningún resultado (los cuales tampoco se miden). Ni siquiera piden certificados de concurrencia a los estudios. En resumen es dinero para hacer política.



15% es para los “habitantes de los barrios populares”. Nuevo quiosco para robar donde cada casa minúscula, sin gracia, con materiales de mala calidad y sin terreno para que el residente pueda tener gallinas sale más caro que una mansión en Barrancas de San Isidro. Hay innumerables ejemplos en tribunales sobre estos sobrecostos. Dinero para que puedan robar a medias funcionarios y “referentes sociales” mientras la gente sigue viviendo donde está ahora, en barrios “en proceso de integración urbana”. 


Siempre sostengo que estos muchachos de clase media de Caballito (o whereabouts) odian a la gente más humilde. Sólo desde la soberbia de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA o de San Andrés se puede creer que una casa así sirve. La gente necesita lugar para tener gallinas, un jardín para el perro y un árbol para que dé sombra. Son soberbios, insensibles y sobre todas las cosas, ladrones.


Pero ya lo dijo el presidente: la economía en negro tiene preferencia sobre la gente que trabaja y paga impuestos, los inmigrantes por izquierda tienen preferencia sobre el criollo, las empresas multinacionales sobre el inversor argentino y el funcionario que puso su dinero afuera, sobre el que entierra su capital en el país.

- Esto es lo mejor: 25% para exploración, desarrollo y explotación del gas, un tema que, como todos sabemos, está íntimamente vinculado con el COVID-19. Pero ya lo dijo el presidente en ambos discursos citados: las petroleras son sus favoritas.

Lo curioso es que involucra a YPF donde sólo una parte es del estado y el resto cotiza en bolsa. Esto es, todo el país le estaría pagando la inversión a una serie de inversores privados [6]. 


Por último un problema de este impuesto y del impuesto de bienes personales. Los créditos contra el estado son parte de los activos y sobre ese dinero hay que pagar impuestos. Ejemplo: si uno tiene un reintegro de IVA pendiente de cobro, debe pagar impuestos. Por lo que el estado: 1. degrada el crédito por la inflación y, 2. obliga a pagar un 2% sobre el dinero que el estado adeuda. Es abuso sobre abuso.  

Lo mismo sucede con los vehículos. Un camión 0 km sale entre U$D 50.000 y U$S 100.000.- Cualquiera con una flota mediana pasa a ser un "oligarca" según el camarada Heller. Sin embargo la mitad de los activos son impuestos. Paga impuestos, los incorpora a sus activos y luego paga el 2% sobre los impuestos pagados. Abuso.

No nos debe llamar la atención que nadie quiera invertir en Argentina, en particular los criollos. Porque ninguna industria lícita es rentable con estos sátrapas de gobernantes.

Los únicos que ganan dinero son los amigos del poder, que cada día más, son gobiernos extranjeros (como China) o empresas extranjeras.




Propuestas

a. Tirar el proyecto a la basura. El país no tolera un impuesto más. Desde que asumieron ya sancionaron dos impuestos y piensan seguir haciéndolo mientras no revisaron ni un solo gasto.

b. Si el proyecto sale, a quien le toque, le conviene ir a la justicia. 

Artículo 16 CN: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Este proyecto claramente lo viola.


Ahora, si la clase política quiere seguir en su camino triunfal hacia el precipicio ¿quién soy yo para decir lo contrario?; si se obstinan en sacar este mamarracho pueden hacer algunas mejoras:

Buscar alguien en el Congreso que lo re-redacte para que tenga estilo y forma de ley.

- Que revise el destino. Sugiero que sea aporte al Tesoro Nacional y vaya a rentas generales. Los quioscos enumerados, empezando con Sigman y siguiendo con el resto son una burla. Mejor dejar todo en manos de Santi Cafiero. Queda más prolijo.

Igual, nunca hay que corregir al contrincante cuando se equivoca.


* * *


Agradecemos la difusión del presente artículo:  

* * *

Notas

1. Proyecto 

https://drive.google.com/file/d/1WdqoYb52Q1TEyGVPI09YiMpWXLJOoo2b/view 


2. Artículo 16 de la Constitución Nacional


3. Indirectamente vulnera la intención del artículo 25 de la CN en cuanto a tributos a quien quiere ejercer su industria en el país.

"Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes".

¿Por qué? Porque gravan al francés que puso una bodega, lo que entiendo el artículo 25 prohíbe.


4. En efecto el párrafo en cuestión dice:

Art 5o.- Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior, definidas en el artículo 6 de esta ley. Delégase en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de ampliar en otros 60 días el plazo establecido en el presente artículo.


5. 

"2. Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores".

"3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica".

"4. Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes".

"5. Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen".


6. No olvidemos que hay un juicio pendiente ante el CIADI por acciones de YPF que reclama Ezkenazi.

* * *
Texto Completo

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de Ley

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A

MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA
Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las
personas humanas

Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario
que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, determinados de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2o.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte extraordinario:
a) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de
sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos
establecidos en la Ley 23.966 texto ordenado 1997 y sus modificatorias, cuando el total de
los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de
mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos
millones) al 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación
en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario.

b) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23.966 texto ordenado 1997 y sus modificatorias, cuando el total de los bienes, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre
de 2019.

El sujeto del aporte extraordinario se regirá por los criterios de residencia en los términos y
condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 conforme Decreto 824/2019.

A los fines de este artículo se considerará que son residentes en el país los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones
y demás funcionarios públicos de la Nación y los que integran comisiones de las Provincias, da la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades que, en ejercicio de sus funciones, se encontraren en el exterior, así como sus familiares que los acompañaren.

En su caso, las personas humanas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país, las
empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas
que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a los
sujetos mencionados en el inciso b) de este artículo cuya valuación efectuada en los términos de esta ley superen los$ 200.000.000 (pesos doscientos millones), deberán actuar como responsables sustitutos del aporte extraordinario, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 3o.- Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en al artículo 2° de la
presente Ley, la base imponible se determinará considerando el total de los bienes de los
que sean titulares, determinados de acuerdo a los criterios y valuación establecidos en la
Ley 23.966, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, - incluyendo los aportes a trust,
fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o
indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo - existentes al 31 de diciembre de
2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en ésta y sin deducción
de mínimo no imponible alguno.

Artículo 4o.- El aporte extraordinario a ingresar establecido en el artículo 1o se determinará
sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, por las alícuotas
que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:


Art 5o.- Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a
los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un
plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley en el boletín oficial, siempre que
dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior,
definidas en el artículo 6 de esta ley. Delégase en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad
de ampliar en otros 60 días el plazo establecido en el presente artículo.

Art 6o.- Se entenderá por repatriación, a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, al
ingreso al país, hasta el plazo dispuesto en el artículo anterior, de: (i) las tenencias de
moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la
realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas
en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Artículo 7o.- El producido de lo recaudado por el aporte extraordinario establecido en el
artículo 1° será aplicado:

1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de
protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y
asistencia sanitaria.

2. Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el
principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito
del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los
estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los
niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional
de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho
proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus
habitantes.

5. Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural,
actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética
Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A.
en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda
establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades
provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un
plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.


Artículo 8o.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una aplicación federal de los
fondos recaudados por el aporte extraordinario del artículo 1°, y del destino enunciado en
los puntos 1, 2 y 3 del artículo 7.

Artículo 9o.- La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte extraordinario
estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se regirá por las
disposiciones de la Ley 11.683.

Asimismo facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas
complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de
declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos
vinculados a la recaudación del aporte extraordinario.

Artículo 10o.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 11o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus derivaciones
genera la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las
personas afectadas, evitando en todo lo posible que se vea restringida la satisfacción de
necesidades básicas como la salud y la alimentación.

Que resulta preciso, además, minimizar los impactos negativos en el empleo y en las
condiciones productivas de la Nación, apuntando en paralelo a una más rápida recuperación tras la pandemia.

Que el ESTADO NACIONAL debe garantizar el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y
colectiva. Tal como establece el artículo 42o de la Constitución Nacional: “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a
la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

Que a través del Decreto No 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública
sanitaria (Ley 27.541) en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el
plazo de un año desde la entrada en vigencia de esa medida.

Que mediante el Decreto No 297 del 20 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año,
para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
salvo las excepciones contempladas en su artículo 6° y sus normas complementarias.

Que luego se fue prorrogando la vigencia del Decreto No 297/20. Que por decreto 520 del
7 de junio de 2020, también estableció el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, medidas que se fueron prorrogando posteriormente, con distintas
características, hasta el 30 de agosto de 2020.

Que la Nación se encontró, al inicio del actual gobierno, con un estado de emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social según lo establecido en la ley 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva. El país encara la actual crisis derivada del Covid-19 con niveles
de pobreza y desigualdad alarmantes, que precisan la adopción de medidas acordes al
nuevo contexto, con el fin de proteger en mayor medida a los sectores más vulnerables de
la población. En cuanto a las dificultades en el plano del empleo y la producción, se carga
con una fragilidad de base, producto de todo un conjunto de políticas adversas
implementadas durante los cuatro años de la gestión anterior, que dañaron severamente a
las MiPyMEs. También se arrastran carencias importantes en el sistema sanitario, que
podrían limitar la posibilidad para dar respuestas acordes a la evolución de los contagios.
Que el Gobierno Nacional ha estado implementando distintas iniciativas que apuntan a
garantizar la salud de la población, el ingreso de los hogares y la preservación del empleo.
Todas estas decisiones requieren el uso de recursos fiscales adicionales, partiendo de una
situación inicial de insostenibilidad de las cuentas públicas. Entre 2015 y 2019, los ingresos
tributarios de la Nación disminuyeron 2,1 puntos porcentuales (p.p.) del PIB, en parte como
consecuencia de la decisión deliberada de reducir los gravámenes sobre sectores de elevada
capacidad contributiva. Por su parte, el gasto primario retrocedió 5,4 p.p. entre 2015 y
2019, con un fuerte ajuste de partidas que son críticas para la salud de la economía y el
bienestar de las familias. Los intereses de la deuda, en tanto, aumentaron 2 p.p. del PIB.
Que el Gobierno Nacional ha instrumentado una serie de políticas destinadas a proteger a
las familias, la producción y el empleo, así como a asistir a las administraciones de las
provincias. Dentro de las limitaciones de recursos que existen, el esfuerzo fiscal ha sido
importante y tiene su correlato en el incremento del déficit primario. Entre marzo y junio, el
gasto primario aumentó 83,3% en términos interanuales, mostrando una aceleración fuerte
con relación al primer bimestre. Mientras tanto, los ingresos totales sólo crecieron el
19,3%. No obstante, dado que no hay señales claras sobre el momento y la forma salida de
la actual pandemia, es de prever una mayor necesidad de recursos por parte del Estado.
Que las naciones consideradas desarrolladas están volcando grandes cantidades de recursos
en la economía y la salud para enfrentar los efectos de la pandemia. Estados Unidos
implementó un paquete fiscal de unos 3 billones de dólares, lo que representa unos 14
puntos de su PIB. Las economías del Grupo de los Veinte (G-20) siguen evidenciando la
mayor parte del apoyo fiscal mundial: las medidas presupuestarias adoptadas por estas
economías ascienden ahora al 6% del PIB en promedio, en comparación con apenas el 3%
del PIB en abril, y se ubican en un nivel mucho más alto que el observado en respuesta a la
crisis financiera mundial de 2008–10. Las diferencias y los alcances de las medidas tienen
que ver con las realidades de cada país y con los recursos con que se dispone. A menor
grado de desarrollo relativo y autonomía se reducen las disponibilidades para llevar a cabo
las diversas políticas.

Que en los países en desarrollo la problemática es mucho más compleja, por las propias
limitaciones presupuestarias y por la imposibilidad de emitir moneda convertible
internacionalmente. Incluso en los casos donde hay mercados financieros más desarrollados
y es posible efectuar nuevas emisiones de deuda, no deben descartarse los impactos sobre
las futuras generaciones. La regresividad de la estructura impositiva y la desregulación
económica colaboran para que existan Estados con recursos escasos y con poca capacidad
de reacción ante eventualidades no previstas.

Que la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, resaltó “las medidas excepcionales
adoptadas por muchos países”, y afirmó que “los países de mercados emergentes y en
desarrollo serán los más afectados (...), y necesitarán más apoyo durante un período más
prolongado”. En particular, sin el apoyo a las empresas, en el grupo de países del G20 las
quiebras de PyMEs se podrían triplicar, desde un promedio del 4% antes de la pandemia
hasta un 12% en 2020.

Que la CEPAL prevé una caída del PIB del 9,1% en 2020, que llevará a que el nivel del
PIB per cápita de América Latina y el Caribe sea parecido al observado una década atrás.
Constituye un inédito retroceso en los niveles de ingreso por habitante. Según lo expresado
por organismos de Naciones Unidas, como la propia CEPAL y la FAO “la recesión
económica mundial aumentará la pobreza y el hambre y otras formas de inseguridad
alimentaria, en especial en países con redes de protección social débiles (...). La población
en condiciones de pobreza extrema en América Latina y el Caribe podría llegar a 83,4
millones de personas en 2020 (...). La gran tarea que tenemos por delante es impedir que la
crisis sanitaria se transforme en una crisis alimentaria”. En este marco, es preciso
“garantizar el acceso universal al testeo Covid-19 y al cuidado médico, a mantener el
acceso universal a servicios básicos (agua, energía, teléfono e internet), alimentos y
medicamentos, a apoyar el consumo de amplios estratos de la población que son muy
vulnerables a caer en la pobreza, a garantizar transferencias monetarias temporales y lo más universales posible para satisfacer necesidades básicas, y a proteger el empleo formal, ya que el rol de la seguridad social es clave en este momento”.

Que los mecanismos tradicionales de recaudación tributaria se han visto severamente
afectados por la caída de la actividad y es preciso, mientras se corrigen los problemas
estructurales, adoptar medidas de emergencia. Tal como señaló la directora de la CEPAL,
Alicia Bárcena, “Una situación excepcional requiere respuestas excepcionales”.

Que similares consideraciones sobre la excepcionalidad del actual momento fueron
realizadas por Organismos de Crédito Internacionales, como el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial. Incluso el personal técnico del FMI afirmó en la Serie
especial sobre políticas fiscales en respuesta al Covid-19, que «para asegurar la recaudación
y fomentar la solidaridad hay que considerar aumentos de las tasas en los tramos superiores
del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre la propiedad y del impuesto sobre el
patrimonio, quizás a modo de “sobretasa solidaria”».

Que en Europa, en ocasión de la aprobación del gran paquete para enfrentar la pandemia,
por unos 750 mil millones de euros en tres años, así como del Presupuesto Plurianual hasta
2027, se incluyó un apartado sobre modificaciones impositivas. En una primera etapa “se
instaurará un nuevo recurso propio basado en los residuos plásticos no reciclados (a partir
del 1 de enero de 2021)”. También se presentarán propuestas para establecer un mecanismo
de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y un tributo digital, que servirán de base
para recursos propios adicionales, a ser instaurados a más tardar el 1 de enero de 2023. Por
último, se trabajará para obtener otras fuentes, “entre las que podría hallarse un impuesto
sobre las transacciones financieras”. Planteos que se dan en economías que incluso parten
de posiciones fiscales mucho más holgadas que las que existen en países como Argentina.

Que la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional,
integrada entre otros por Joseph Stiglitz, Thomas Piketty y José Antonio Ocampo, solicitó
la introducción de gravámenes progresivos sobre los servicios digitales y sobre los beneficios empresariales; que las empresas que operan en paraísos fiscales para pagar menos tributos renuncien a recibir fondos públicos; gravar la riqueza off-shore, entre otras medidas tributarias.

Que desde cierta parte de la prensa internacional más vinculada a las finanzas también se
abordan estos temas. El Financial Times afirma que en nuestra región “la crisis del
coronavirus cambió el clima político (...). Colocó los gravámenes a las fortunas personales
en la agenda de al menos ocho países latinoamericanos y creó un mayor consenso de que
quizás éste sea el momento de que las élites privilegiadas se pongan al hombro una mayor
porción de la carga financiera que significa ayudar a sus conciudadanos”. También se
muestra cómo, con relación a la OCDE, en América Latina y el Caribe hay “menos
impuestos y mayor desigualdad”.

Que la crisis no afecta a todos y todas por igual. Mientras que los segmentos mayoritarios
son los más vulnerables a los efectos de la pandemia, los de mayores ingresos están mucho
menos expuestos.

OXFAM estima que “si se aplicara un tributo extraordinario a las grandes fortunas, con
carácter progresivo, entre el 2 % y el 3,5 % en cada país, sobre los patrimonios por encima
de US$ 1 millón, se podría recaudar hasta US$ 14. 260 millones (...)”. Este monto está aún
por debajo de lo que ha ganado la élite de los supermillonarios de América Latina y el Caribe desde mediados de marzo (US$ 48.200 millones). También menciona que la crisis no puede ser una ocasión para obtener ganancias extraordinarias, y plantea la creación de “un impuesto a los resultados extraordinarios de grandes corporaciones mientras dure la pandemia”, aplicable a la parte que resulte superior al promedio de los cuatro ejercicios anteriores. Existen precedentes de tributos de este tipo en países como Reino Unido, Estados Unidos y Canadá en períodos de guerra: ello contribuyó enormemente a generar recursos necesarios para la reconstrucción del país. Como señala OXFAM, “es indiscutible es que la urgencia por contar con mecanismos públicos que contribuyan a la reactivación económica y protejan el empleo, así como a las personas más vulnerables, requiere romper con los tabús tributarios y los dogmas económicos del pasado”.

Que entre los mecanismos que OXFAM plantea para gravar los patrimonios incluye dos opciones: “1) un mecanismo impositivo de urgencia y solidaridad aplicable durante varios años o por una sola vez; o 2) una reforma tributaria integral urgente que incorpore también un impuesto a las grandes fortunas”.

Que es en este marco que se presenta el presente proyecto, partiendo del hecho de que se está frente a un problema que no puede ser resuelto por el mercado, y que el Estado debe contar con más recursos para atender las necesidades del actual escenario y sus derivaciones a futuro. Conociendo la existencia de estructuras tributarias regresivas y de guaridas fiscales, que han acrecentado la desigualdad distributiva a través de la transferencia de riqueza hacia las mayores fortunas, al ir reduciendo las alícuotas de los gravámenes patrimoniales y desviando las ganancias hacia lugares de menor tributación relativa. Y si bien estos rasgos deben ser discutidos en el marco de un debate más profundo sobre la temática tributaria, la emergencia adelanta algunos tiempos y lleva a la necesidad de contar con una serie de herramientas urgentes desde la perspectiva solidaria en materia de gastos y de financiamiento.

En función de lo antedicho se establece:
Crear un aporte extraordinario y excepcional para ayudar a morigerar los efectos de la
pandemia del COVID-19 y sus impactos laborales, productivos y sociales, con el producido
del mismo, que se orienta exclusivamente a los grandes patrimonios de las personas
humanas, como un aporte directo en los términos previstos en esta Ley.

Siendo sus objetivos primordiales la equidad y solidaridad, se apunta a las manifestaciones
de altísima capacidad contributiva, vinculada a los grandes patrimonios. Por ello se establece este aporte extraordinario y excepcional siguiendo la doctrina de nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación, por única vez, en estas horas dramáticas que exigen al
Estado la utilización de vastísimos recursos para enfrentar los costos sanitarios y económicos que impone la pandemia del COVID-19.

A los fines de enervar el efecto noticia del aporte extraordinario, que fuera puesto en debate
públicamente en los medios de comunicación, sus efectos se aplicarán a los bienes
existentes al 31 de diciembre de 2019. Durante el transcurso de las políticas de aislamiento
y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la
capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento,
tarea que se ha ido realizando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto
medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de
COVID-19 y mejorar las condiciones de recuperación posteriores. Es para ayudar a
solventar las necesidades financieras derivadas del enfoque recién expresado, que se indica
la distribución de los fondos recaudados por este aporte extraordinario.

De esta forma se decidió que los fondos se distribuyeran a la provisión de insumos y
medicamentos para combatir la pandemia, que aceleró la curva de contagios a partir de
junio de 2020, demandando mayor utilización de camas de internación y de unidades de
terapia intensiva, e insumos, como así también los recursos necesarios para las actividades
preventivas.

Otra parte se aplica a subsidios a las MiPyMEs, un vasto sector productivo que está
sufriendo un efecto de pinzas. Por un lado, los problemas que vienen arrastrando de la crisis
que se intensificó a partir de mediados de 2018, por la cual una gran cantidad de empresarios MiPyMEs llegaron al 2020 con grandes problemas productivos, financieros, y
fiscales, muchos de los cuales se comenzaron a solucionar a partir de la ley No 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Por otro lado, los fuertes efectos de la
pandemia sobre la actividad de las MiPyMEs, que han requerido la ayuda del Gobierno
Nacional a partir de una serie de políticas para sostener a las mismas y al empleo por ellas
generadas, y del Banco Central con créditos a tasas subsidiadas, entre otras medidas de
fomento.

Se destina, también, un porcentaje de lo recaudado al programa integral de becas Progresar,
gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación. Que cada argentina y argentino
pueda sumarse al mundo del trabajo y elegir su proyecto de vida ha sido una de las
prioridades del gobierno del presidente Alberto Fernández. En este concepto, entre otras
acciones, se han mejorado las Becas Progresar y se han potenciado con más y mayores
beneficios, lo cual exige mayores recursos. El objetivo del Progresar es acompañar a los y
las jóvenes para que terminen sus estudios primarios y secundarios, continúen en la
educación superior o se formen profesionalmente para ayudarlos en su desarrollo personal,
incluyendo laboralmente a quienes hasta hoy no podían hacerlo. El Progresar también
busca promover la opción de becas específicas para las carreras prioritarias y estratégicas
que cada comunidad necesita, de forma de impulsar el desarrollo de áreas prioritarias que
ayuden al desarrollo del país.

Otro destino se orienta a los habitantes de los barrios populares, que han sido también
afectados por esta aceleración de los contagios, debido en gran medida a las condiciones de
hacinamiento, estructuras sanitarias deficientes y otros problemas. Por ello, a través de la
identificación del Renabap, la asignación de los fondos de esta Ley podrán contribuir a la
integración socio urbana, con un conjunto de acciones para mejorar y ampliar: el
equipamiento social y de la infraestructura; el acceso a los servicios; el tratamiento de los
espacios libres y públicos; la accesibilidad y conectividad; el saneamiento y mitigación
ambiental; el fortalecimiento de las actividades económicas familiares; y la regularización
del estado de dominio de los terrenos y viviendas, entre otras acciones.

También se propone asignar fondos a programas de exploración, desarrollo y producción de
gas natural a través de Integración Energética Argentina S.A. (ex Enarsa) conjuntamente
con YPF S.A. en forma exclusiva, y con la obligación de reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años. Esta asignación se establece teniendo en cuenta la tendencia de reducción de inyección de gas natural registrada, lo que requiere la realización de inversiones en desarrollos de gas que contribuyan al logro del autoabastecimiento en el corto, mediano y largo plazo. Cabe señalar que a partir del precio promedio de los últimos
cinco años del Gas Natural Licuado importado por Integración Energética Argentina S.A.,
se advierte que si los fondos necesarios para atender el costo de las importaciones de gas
natural licuado y su regasificación en el sistema se destinaran a inversiones en desarrollos
de gas natural en el territorio de la República Argentina, con la misma cantidad de fondos
aplicados se obtendrían casi 8 (ocho) veces más gas natural en el sistema, con el beneficio
consecuente para la balanza de pagos y para la dinamización de la economía argentina, con
motivo del aumento de la generación de trabajo local atribuible a estas inversiones y el
aumento en la recaudación de tributos provinciales y nacionales.

La idea que inspira a este aporte extraordinario es alcanzar exclusivamente a las personas
humanas de elevado nivel patrimonial. De hecho, sólo están incluidos quienes posean una
riqueza declarada superior a los 200 millones de pesos con una alícuota del 2.00%, y con
alícuotas incrementales a partir de los 300 millones de pesos. En el caso de los bienes en el
exterior, las alícuotas se incrementan en un 50%, siguiendo los lineamientos y la política
legislativa trazada en diciembre de 2019 con el dictado de la Ley 27.541.

Son cerca de 12.000 personas. Aproximadamente la mitad de las personas humanas
alcanzadas por este aporte extraordinario pertenecen a los dos primeros tramos, de entre
200 a 400 millones de pesos. Aquellos que están alcanzados con la mayor alícuota son
menos de 400 personas humanas, aproximadamente.

Si se hubiera pensado en establecer el valor contributivo a partir de los 130 millones de
pesos, se podría haber alcanzado, estimativamente, a unos 20.000 contribuyentes más,
prácticamente triplicando en número la base actual alcanzada, pero con un efecto
pesos tiene el objetivo de lograr la mejor ecuación, combinando la menor cantidad de
personas alcanzadas, y tratando de afectar en la menor medida el ingreso estimativo a
recaudar.

En cuanto a las alícuotas sobre las tenencias en el exterior, se reducen hasta el mismo nivel
que rige para los bienes en el país, siempre y cuando se repatríe al menos el 30% de las
tenencias financieras en el exterior en un plazo determinado. Este es un beneficio para los
tenedores de activos en el exterior, en la medida que ingresen divisas al país, y que las
mismas contribuyan a expandir el financiamiento para la actividad productiva doméstica y
a mejorar los equilibrios macroeconómicos principales.

Estamos frente a un aporte de emergencia, que por su carácter de extraordinario y por única
vez pretende, con sustento en el principio constitucional de solidaridad, alcanzar las
grandes fortunas de personas humanas. En este contexto, por el tipo de aporte que estamos
estableciendo, no caben las exenciones (salvo las expresadas taxativamente en esta ley
vinculadas a acciones específicas en interés del país), pues lo que se alcanza es el conjunto
de bienes, la totalidad de la fortuna, sin distinciones de ningún tipo.

De allí que esta iniciativa que estamos presentando posee un elevado componente de
solidaridad: los muy ricos en nuestro país, a partir del aporte que se plantea, contribuirán a
financiar en forma excepcional y extraordinaria parte de los formidables gastos que exigen
al Tesoro Nacional estos angustiosos días en los cuales hay que enfrentar la pandemia del
COVID-19 y los costos que genera la mejor estrategia para frenar contagios y muertes: el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como las necesarias acciones a encarar para
que, una vez reducido significativamente el riesgo sanitario de la pandemia, la economía se
recupere lo más rápido posible.

Firma                                   Carlos Salomón Heller

Cofirmantes: 
Máximo Kirchner
José Luis Gioja
Hugo Yasky
Itaí Hagman
Fernanda Vallejos 
Juan Carlos Alderete 
Leonardo Grosso
Lucía Corpacci 
Ariel Rauschenberger 
Gabriela Cerruti
Alicia Aparicio 
Elda Pertile 
Marcelo Casaretto 
Martín Soria

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