MALVINAS A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Malvinas, por razones híper-conocidas,
resulta una de las pocas, quizás la única, “causa nacional” que aglutina
voluntades de la Argentina. Patria, la nuestra, acostumbrada, en exceso casi
enfermizo, a las divisiones rotundas y a los intereses contrapuestos.
Carecemos, fatalmente, de la sentencia orteguiana, acerca de que “Nación es un
proyecto sugestivo de vida en común”.[1]
Lo cierto es que el
argentino promedio, y esto es, sin lugar a equívocos, otra de las consecuencias
de “La Tragedia Educativa”[2], carece
de la fundamentación sólida del caso, con relación a las razones -de toda
índole, pero especialmente las jurídicas- de por qué la “Perla Austral” es
indiscutiblemente suelo argentino en status de usurpación.
Al respecto, el Derecho
Internacional Público[3], en
algunos de sus principios fundamentales, ilumina el camino, para dilucidar la
cuestión “de iure” relativa a las Malvinas.
1.
LA SUCESIÓN DE ESTADOS
Las Provincias Unidas de
Río de la Plata son, bajo el dictamen de la historia, sucesoras de hecho y de
derecho en la administración soberana de los viejos territorios de la Corona de
la Madre Patria España, en lo que fue el último organismo burocrático – militar
español en estas latitudes: el Virreinato del Río de la Plata.[4]
2.
CONTINUIDAD GEOGRÁFICA
Del mismo modo, que la
RA (República Argentina) reclama con justeza su porción en el territorio
antártico, las Malvinas, forman parte de nuestra plataforma continental. Una
rápida “mirada a simple vista”, sobre el clima y la topografía de la Patagonia
Austral Costera, dan sobradas cuentas de que el Archipiélago irredento es,
prácticamente, una “fotocopia geológica” de buena parte de la geografía
patagónica. Acertadamente, la legislación nacional incorpora a las Malvinas
bajo la órbita de la Provincia más joven: Tierra del Fuego.[5]
3.
EJERCICIO EFECTIVO DE LA SOBERANÍA
El decreto dictado por
el Gobierno de Buenos Aires, el 10 de Junio de 1829, estableció la creación de
la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas, incluyendo a las islas
adyacentes al Cabo de Hornos en el Atlántico, término éste que comprendía todas
las islas conocidas hasta el momento en las proximidades de éste, es decir las
islas subantárticas y antárticas, donde el Comandante haría observar por la
población las leyes del país y ejercería el poder de policía sobre la pesca de
anfibios. Esta fecha del 10 de junio, olvidada casi en nuestro calendario de
efemérides, es clave. Argentina, con su gobierno ya independiente, ejerce
soberanía real, sobre el territorio de Malvinas, hasta la invasión y anexión
inglesa de 1833.
4.
TRATADOS INTERNACIONALES Y CONTINUIDAD DE LOS RECLAMOS
A diferencia, por
ejemplo de lo que sucedió con Gibraltar, donde España firma la cesión del
Estrecho a Inglaterra, la Argentina, nunca reconoció la soberanía británica
sobre las Islas. Es por demás abultada la lista de incesantes reclamos
diplomáticos de 1833 a la fecha.
5.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
El Comité de
Descolonización de la ONU reitera de forma permanente, el llamado a
negociaciones sobre la soberanía de Malvinas. El propio nombre del Comité
muestra a las claras, que se trata de un terreno colonizado, y por ende, en
disputa.
6.
NO HA
LUGAR: EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS ISLEÑOS NO CORRESPONDE
La consabida
argumentación británica esgrime el “principio de autodeterminación” de los
habitantes de las Islas, que pretenden seguir siendo “territorio de ultramar”
de la Corona Británica. Algo tan obvio como preguntarle a la comunidad de
Columbia si desea seguir siendo miembro de Carolina del Sur y del gran espíritu
sudista de EE. UU. El principio de autodeterminación, consagrado por la
Comunidad Internacional, opera en los casos de pueblos “originarios”, dominados
por alguna potencia extranjera. El caso de la India, por citar uno obvio, al
momento de su independencia del Reino Unido. Los isleños –los famosos
“kelpers”-, más allá de que son actores a tener en cuenta, resultan, aunque
suene antipático, población trasplantada, que desplazó a los criollos de las
Malvinas. No gozan de status jurídico para emprender negociaciones soberanas:
el trato, al respecto, es entre la República Argentina y el Reino Unido.
7.
LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA
La Comunidad Internacional
consagra este principio. A priori, parecería que perjudica a la RA desde la
Reconquista del 2 de abril de 1982. Vale recordar que la Operación Rosario se
realizó con el objetivo cumplido, que NO debía haber una sola baja inglesa.
Casi podría afirmarse que se trató de una “operación militar pacífica”, al
menos en sus resultados, aunque esto pueda sonar contradictorio. Luego vino la
ruptura de hostilidades, claro, iniciada, de manera flagrante, con el
hundimiento del ARA General Belgrano por parte de la Royal Navy. No obstante,
debe recordarse que el primer hecho de fuerza y mantenido en el tiempo fue la
usurpación inglesa de 1833.
La “educación en
Malvinas” debe, ineludiblemente, contemplar estos aspectos tratados. El Derecho
Internacional Público nos asiste meridianamente en nuestros legítimos reclamos.
Conocer el derecho y la historia de la Patria es condición sine qua non, para
encarar esa “unidad de destino en lo universal” cuya falta tanto adolecemos. Nadie
ama lo que no conoce. En definitiva, el viejo Séneca parece hablarnos a
nosotros: «Nadie ama a su patria porque es grande, sino porque es suya».
(*)GONZALO IRASTORZA – gonzaloirastorza@yahoo.com.ar - @eamondevalera - El autor es Lic. Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (UCA). Prof. en Historia para Nivel Secundario (MIN EDUC – INFOD). Ex Oficial de Infantería, Ejército Argentino. Investigador de asuntos globales y económico – financieros. Prof. en Secundario y Terciario. Empleado agropecuario.
[1] Cfr. ORTEGA y GASSET, José. ESPAÑA
INVERTEBRADA. Edición Digital. S/D, p, 4.
[2] Cfr.
JAIM ETCHEVERRY, Guillermo. La Tragedia Educativa. Buenos Aires, Fondo
de Cultura Económica, 1999, 231 p.
[3] Cfr. HERDEGGEN, Matías. DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO. UNAM, Fundación Konrad Adenauer, México, 2005.
[5] “En 1986, el Poder Legislativo aprobó convertir
la zona en una nueva provincia, pero la Ley 23.775 que la constituía no se promulgó hasta 26 de Abril de 1990,
que provincializó al entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y al año siguiente se redactó, en Ushuaia
la carta magna de la provincia.” https://www4.tierradelfuego.gov.ar/historia/