MALVINAS A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO





Malvinas, por razones híper-conocidas, resulta una de las pocas, quizás la única, “causa nacional” que aglutina voluntades de la Argentina. Patria, la nuestra, acostumbrada, en exceso casi enfermizo, a las divisiones rotundas y a los intereses contrapuestos. Carecemos, fatalmente, de la sentencia orteguiana, acerca de que “Nación es un proyecto sugestivo de vida en común”.[1]

Lo cierto es que el argentino promedio, y esto es, sin lugar a equívocos, otra de las consecuencias de “La Tragedia Educativa”[2], carece de la fundamentación sólida del caso, con relación a las razones -de toda índole, pero especialmente las jurídicas- de por qué la “Perla Austral” es indiscutiblemente suelo argentino en status de usurpación. 

Al respecto, el Derecho Internacional Público[3], en algunos de sus principios fundamentales, ilumina el camino, para dilucidar la cuestión “de iure” relativa a las Malvinas.

1. LA SUCESIÓN DE ESTADOS

Las Provincias Unidas de Río de la Plata son, bajo el dictamen de la historia, sucesoras de hecho y de derecho en la administración soberana de los viejos territorios de la Corona de la Madre Patria España, en lo que fue el último organismo burocrático – militar español en estas latitudes: el Virreinato del Río de la Plata.[4] 

2. CONTINUIDAD GEOGRÁFICA

Del mismo modo, que la RA (República Argentina) reclama con justeza su porción en el territorio antártico, las Malvinas, forman parte de nuestra plataforma continental. Una rápida “mirada a simple vista”, sobre el clima y la topografía de la Patagonia Austral Costera, dan sobradas cuentas de que el Archipiélago irredento es, prácticamente, una “fotocopia geológica” de buena parte de la geografía patagónica. Acertadamente, la legislación nacional incorpora a las Malvinas bajo la órbita de la Provincia más joven: Tierra del Fuego.[5]  

3. EJERCICIO EFECTIVO DE LA SOBERANÍA

El decreto dictado por el Gobierno de Buenos Aires, el 10 de Junio de 1829, estableció la creación de la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas, incluyendo a las islas adyacentes al Cabo de Hornos en el Atlántico, término éste que comprendía todas las islas conocidas hasta el momento en las proximidades de éste, es decir las islas subantárticas y antárticas, donde el Comandante haría observar por la población las leyes del país y ejercería el poder de policía sobre la pesca de anfibios. Esta fecha del 10 de junio, olvidada casi en nuestro calendario de efemérides, es clave. Argentina, con su gobierno ya independiente, ejerce soberanía real, sobre el territorio de Malvinas, hasta la invasión y anexión inglesa de 1833.

4. TRATADOS INTERNACIONALES Y CONTINUIDAD DE LOS RECLAMOS

A diferencia, por ejemplo de lo que sucedió con Gibraltar, donde España firma la cesión del Estrecho a Inglaterra, la Argentina, nunca reconoció la soberanía británica sobre las Islas. Es por demás abultada la lista de incesantes reclamos diplomáticos de 1833 a la fecha.

5. ORGANISMOS INTERNACIONALES

El Comité de Descolonización de la ONU reitera de forma permanente, el llamado a negociaciones sobre la soberanía de Malvinas. El propio nombre del Comité muestra a las claras, que se trata de un terreno colonizado, y por ende, en disputa.

6. NO HA LUGAR: EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS ISLEÑOS NO CORRESPONDE

La consabida argumentación británica esgrime el “principio de autodeterminación” de los habitantes de las Islas, que pretenden seguir siendo “territorio de ultramar” de la Corona Británica. Algo tan obvio como preguntarle a la comunidad de Columbia si desea seguir siendo miembro de Carolina del Sur y del gran espíritu sudista de EE. UU. El principio de autodeterminación, consagrado por la Comunidad Internacional, opera en los casos de pueblos “originarios”, dominados por alguna potencia extranjera. El caso de la India, por citar uno obvio, al momento de su independencia del Reino Unido. Los isleños –los famosos “kelpers”-, más allá de que son actores a tener en cuenta, resultan, aunque suene antipático, población trasplantada, que desplazó a los criollos de las Malvinas. No gozan de status jurídico para emprender negociaciones soberanas: el trato, al respecto, es entre la República Argentina y el Reino Unido.  

7. LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA



La Comunidad Internacional consagra este principio. A priori, parecería que perjudica a la RA desde la Reconquista del 2 de abril de 1982. Vale recordar que la Operación Rosario se realizó con el objetivo cumplido, que NO debía haber una sola baja inglesa. Casi podría afirmarse que se trató de una “operación militar pacífica”, al menos en sus resultados, aunque esto pueda sonar contradictorio. Luego vino la ruptura de hostilidades, claro, iniciada, de manera flagrante, con el hundimiento del ARA General Belgrano por parte de la Royal Navy. No obstante, debe recordarse que el primer hecho de fuerza y mantenido en el tiempo fue la usurpación inglesa de 1833.

La “educación en Malvinas” debe, ineludiblemente, contemplar estos aspectos tratados. El Derecho Internacional Público nos asiste meridianamente en nuestros legítimos reclamos. Conocer el derecho y la historia de la Patria es condición sine qua non, para encarar esa “unidad de destino en lo universal” cuya falta tanto adolecemos. Nadie ama lo que no conoce. En definitiva, el viejo Séneca parece hablarnos a nosotros: «Nadie ama a su patria porque es grandesino porque es suya».



(*)GONZALO IRASTORZA – gonzaloirastorza@yahoo.com.ar - @eamondevalera - El autor es Lic. Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (UCA). Prof. en Historia para Nivel Secundario (MIN EDUC – INFOD). Ex Oficial de Infantería, Ejército Argentino. Investigador de asuntos globales y económico – financieros. Prof. en Secundario y Terciario. Empleado agropecuario.





[1] Cfr. ORTEGA y GASSET, José. ESPAÑA INVERTEBRADA. Edición Digital. S/D, p, 4.
[2] Cfr.  JAIM ETCHEVERRY, Guillermo. La Tragedia Educativa. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1999, 231 p.
[3] Cfr. HERDEGGEN, Matías. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. UNAM, Fundación Konrad Adenauer, México, 2005.
[5] “En 1986, el Poder Legislativo aprobó convertir la zona en una nueva provincia, pero la Ley 23.775 que la constituía no se promulgó hasta 26 de Abril de 1990, que provincializó al entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y al año siguiente se redactó, en Ushuaia la carta magna de la provincia.” https://www4.tierradelfuego.gov.ar/historia/

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